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inicio de la instrucción conforme a normas que no guarda[ban] ninguna relación con
las aplicadas en el procedimiento militar”;
j)
la Sala Nacional de Terrorismo, “al organizar el juicio oral, marcó claras
diferencias entre las actuaciones probatorias desarrolladas en las audiencias, las
actuaciones desarrolladas en la etapa de instrucción y las actas levantadas antes del
inicio de la instrucción”;
k)
la defensa de la presunta víctima “solicitó durante los debates del juicio oral
la incorporación de los actuados por la jurisdicción militar”;
l)
“[l]os procedimientos vigentes en el Perú no incluyen ninguna norma o
mecanismo que permita a un Juez o a una Sala negarse a agregar a sus propios
expedientes las actas y expedientes que hayan sido formados durante los
procedimientos desarrollados antes del auto de inicio de instrucción (en este caso,
antes del 28 de agosto de 2000). Tampoco existe ningún procedimiento que impida
solicitar la lectura y debate de las actas levantadas antes del inicio de la instrucción”;
m)
“no existen, en la Convención, ni en los demás instrumentos internacionales
de protección de los derechos humanos, normas que hagan obligatorio emplear una
u otra teoría legal específica sobre el tipo de consecuencias procesales que deben
aplicarse en caso de infracciones” en la práctica de pruebas;
n)
“el régimen específico de exclusión probatoria que adopten los tribunales de
justicia de cada país, y la opción que adopten en el marco de las alternativas
reconocidas por el derecho comparado en esta materia, no es un asunto que pueda
ser resuelto conforme a las reglas de la Convención Americana”;
o)
“los Estados pueden optar válidamente desde la exclusión absoluta de
evidencias contaminadas y de toda evidencia relacionada con aqu[é]llas, hasta la
regla que permite valorar el contenido con independencia de la sanción que
corresponda imponer al infractor, pasando por la regla de ponderación de intereses y
la regla que permite valorar libremente las evidencias recogidas en procedimientos
desarrollados de buena fe por la autoridad policial”;
p)
la sentencia dictada contra la presunta víctima empleó dos teorías
complementarias sobre las consecuencias de las violaciones al procedimiento
probatorio: la “teoría de la buena fe” y la “teoría de las independencia de las
consecuencias”;
q)
la “regla de exclusión de evidencias” se refiere exclusivamente a la
prohibición de emplear en un procedimiento judicial “evidencias obtenidas en
violación directa a los derechos humanos fundamentales de la persona. No supone la
exclusión de todas las evidencias sin distinción. No considera las violaciones a la
regla de competencia como una causal de exclusión del material reunido
previamente, ni considera que la nulidad de un procedimiento deba provocar de
inmediato una prohibición absoluta de emplear nuevamente las evidencias que
fueron reunidas para iniciarlo”;
r)
no existen razones para concluir que las reglas establecidas por la Convención
y por la jurisprudencia de la Corte obligan “a restar validez a todas las evidencias
obtenidas por la policía en determinadas condiciones, sin antes diferenciar entre