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145. En un caso como el presente, la imparcialidad del juzgador resulta afectada por el
hecho de que las fuerzas armadas tengan la doble función de combatir militarmente a los
grupos insurrectos y juzgar e imponer penas a los miembros de dichos grupos. En otra
oportunidad, este Tribunal ha constatado que,
de conformidad con la Ley Orgánica de la Justicia Militar, el nombramiento de los
miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, máximo órgano dentro de la
justicia castrense, es realizado por el Ministro del sector pertinente. Los miembros del
Consejo Supremo Militar son quienes, a su vez, determinan los futuros ascensos,
incentivos profesionales y asignación de funciones de sus inferiores. Esta constatación
pone en duda la independencia de los jueces militares 244 .
146. En virtud de lo anterior, la Corte entiende que los tribunales militares que juzgaron a
la presunta víctima por traición a la patria no satisfacen los requerimientos inherentes a las
garantías de independencia e imparcialidad establecidas por el artículo 8.1 de la Convención
Americana, como elementos esenciales del debido proceso legal245 .
147. Además, la circunstancia de que los jueces intervinientes en procesos por delitos de
traición a la patria hubieran sido “sin rostro”, determinó la imposibilidad de que el
procesado conociera la identidad del juzgador y, por ende, valorara su idoneidad. Esta
situación se agrava por el hecho de que la ley prohíbe la recusación de dichos jueces 246 .
148. Por otro lado, el Consejo Supremo de Justicia Militar, después de declarar la
procedencia del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, remitió los
autos principales al Tribunal Militar Supremo, el cual dictó sentencia el 24 de agosto de
2000 (supra párr. 88.44).
149.
Al respecto, la Corte ha señalado que con esta conducta
[…] los tribunales castrenses[,] actuando ultra vires[,] usurparon jurisdicción e
invadieron facultades de los organismos judiciales ordinarios, ya que según el
mencionado Decreto-Ley Nº 25.475 (delito de terrorismo), correspondía a la Policía
Nacional y al Ministerio Público la investigación de ese ilícito y a los jueces ordinarios
el conocimiento del mismo. Por otra parte, dichas autoridades judiciales comunes
eran las únicas que tenían la facultad de ordenar la detención y decretar la prisión
preventiva de los acusados 247 .
150. Por todo lo expuesto, la Corte declara que el Estado violó el artículo 8.1 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, al juzgar a la presunta víctima en el
fuero militar por delitos de traición a la patria.
244
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 114; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25,
párr. 130.
245
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 115; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25,
párr. 132.
246
Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 25, párr. 127; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25,
párr. 133.
247
Cfr. Caso Loayza Tamayo, supra nota 25, párr. 61.