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168. La Corte concluye, de lo que antecede, que el Estado violó, en perjuicio de la señora
Lori Berenson, el artículo 8.2.b) 8.2.c) y 8.2.d) de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1. de la misma, en el procedimiento seguido ante el fuero militar.
b) Proceso penal en el fuero ordinario
b.1) Derecho de defensa
169. Las constancias que obran ante esta Corte, por lo que respecta al enjuiciamiento
desarrollado ante la jurisdicción ordinaria, permiten observar que, en esta etapa, la
presunta víctima contó con los medios necesarios para proveer a su defensa con
intervención de abogado que estuvo en condiciones de ejercer su cometido en forma
consecuente con los requerimientos de una defensa penal adecuada.
170. Visto el proceso en su conjunto, resulta que la presunta víctima fue oída, como ya se
indicó, por el juez natural correspondiente a su causa (supra párr. 88.58), con identidad
conocida; tuvo acceso a un defensor durante todo el proceso; éste pudo interrogar a los
testigos en la etapa de instrucción y durante las audiencias del juicio oral, que fue público,
así como aportar pruebas; la defensa tuvo posibilidad de formular tachas y hacer
confrontaciones; y se contó con la posibilidad de recurrir el fallo ante juez o tribunal
superior.
b.2) Pruebas en el juicio ordinario
171. Tomando en cuenta las carácterísticas del procedimiento militar, sobre el que ya se
ha pronunciado esta Corte, así como las alegaciones formuladas por la defensa de la
presunta víctima acerca del “origen presuntamente ilegal de los medios de prueba
actuados” y la “inconstitucionalidad del marco normativo vigente” esta Corte se limitará a
mencionar sólo las actuaciones realizadas directamente ante los órganos de la justicia
ordinaria.
172. En la fase de instrucción ante el fuero ordinario se efectuaron, entre otras, las
siguientes diligencias (supra párr. 88.50): declaraciones testimoniales de la señora Lori
Berenson y 30 personas más; diligencias de confrontación; inspección ocular; dictámenes
periciales; ratificaciones de dictámenes periciales; solicitud de prueba documental a
diversas entidades públicas y privadas, e incorporación de dicha prueba. Asimismo, durante
la celebración del juicio oral se llevaron a cabo las siguientes diligencias probatorias (supra
párr. 88.58): declaraciones testimoniales, entre ellas la de la señora Lori Berenson;
confrontaciones; se recibió prueba documental; dictámenes periciales; ratificaciones de
dictámenes periciales; exhibición y transcripción de videos; “glose y lectura de material
probatorio”. Las diligencias anteriormente referidas pretendieron demostrar los hechos que
sustentaron las acusaciones formuladas contra la señora Lori Berenson en el proceso
seguido en su contra en el fuero ordinario.
173. El 20 de junio de 2001 la Sala Nacional de Terrorismo emitió sentencia condenatoria
(supra parr. 88.69) contra la señora Lori Berenson. El 3 de julio de 2001 la defensa
interpuso recurso de nulidad (supra parr. 88.70). El 13 de febrero de 2002 la Corte
Suprema de Justicia del Perú declaró que no existía nulidad en la sentencia emitida por la
Sala Nacional de Terrorismo y confirmó lo actuado (supra parr. 88.72).
174. Al analizar, en su integridad, el proceso seguido en el fuero ordinario, se aprecia que
en éste fueron presentados elementos de prueba provenientes del juicio militar, así como
elementos de prueba recabados directamente ante la jurisdicción ordinaria. La Corte