96 considera que las pruebas del primer grupo son inadmisibles, tomando en cuenta las circunstancias en que se produjeron. Al mismo tiempo este Tribunal advierte que existe, como se ha dicho y acreditado, material probatorio aportado en el curso del proceso ordinario, conducente a establecer los hechos materia del juicio y la sentencia correpondiente. Desde luego, la Corte no se pronuncia acerca de la eficacia de dichas pruebas en el caso concreto, asunto que corresponde a la jurisdicción interna. b.3) Motivación del fallo en el fuero penal ordinario 175. Por otra parte, la Comisión argumentó que la sentencia que condena a la presunta víctima en el fuero ordinario carece de motivación de hechos, toda vez que no enunció los medios de prueba en que fundamentó su decisión ni analizó su valor probatorio (supra parr. 129.2.j). El Estado señaló que en el Perú las “cuestiones de hecho” no se motivan, sino se definen por “criterio de conciencia” y a través de un documento que es previamente votado por el juzgador de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimientos Penales del Perú (supra parr. 131.g), mismo que consta en el acervo probatorio del presente caso (supra párr. 88.61). 176. El concepto del debido proceso en casos penales debe incluir, por lo menos, las garantías mínimas a que hace referencia el artículo 8 de la Convención. Al denominarlas mínimas ésta presume que, en circunstancias específicas, otras garantías adicionales pueden ser necesarias si se trata de un debido proceso legal 254 . 177. La Constitución del Perú, en su artículo 139 inciso 5, que se refiere a los principios y derechos de la función jurisdiccional, requiere [l]a motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho que la sustentan. 178. La Corte nota que al dictar sentencia el tribunal nacional se atuvo a las disposiciones contenidas en los artículos 281 y 283 del Código de Procedimiento Penal 255 . Dichos artículos señalan que: Artículo 281 El Tribunal para fallar planteará y votará previamente cada una de las cuestiones de hecho, teniendo en consideración, para formularlas, las conclusiones escritas del Fiscal, del defensor y de la parte civil. En seguida se votará la pena. Ambas resoluciones se harán constar en la sentencia. Artículo 283 Los hechos y prueba que los abonen serán apreciados con criterio de conciencia. 179. Por lo tanto, la sentencia dictada en el juicio ordinario que condenó a la señora Lori Berenson (supra párr. 88.69) se formuló conforme al criterio de valoración de la prueba y motivación de hecho consagrado en la legislación peruana. La Corte Interamericana no se 254 Cfr. Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No. 11, párr. 24. 255 Cfr. Código de Procedimientos Penales del Perú (expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomo 12, folios 9174 a 9342).

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