98 184. La Corte Interamericana ha señalado, como lo ha hecho la Corte Europea, que el inculpado tiene derecho a examinar a los testigos que declaran en su contra y a su favor, en las mismas condiciones, con el objeto de ejercer su defensa259 . 185. La imposición de restricciones a la presunta víctima y al abogado defensor vulnera ese derecho, reconocido por la Convención, así como el de hacer comparecer a personas que puedan arrojar luz sobre los hechos 260 . 186. Por lo tanto, la Corte declara que el Estado violó el artículo 8.2.f de la Convención en perjuicio de la presunta víctima, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en el proceso penal ante la jurisdicción militar. b) Proceso penal en el fuero ordinario 187. El Tribunal ha constatado que aun cuando la restricción contenida en el artículo 13.c del Decreto Ley No. 25.475 continúa vigente en el Perú, la defensa de la presunta víctima tuvo y ejerció el derecho de interrogar a los testigos que comparecieron en la etapa de instrucción y durante el juicio oral ante la jurisdicción ordinaria (supra párrs. 88.50 y 88.58), así como presentar los testigos que considerara pertinentes. 188. Durante la tramitación del juicio en el fuero penal ordinario, a solicitud del Fiscal, se citó a declarar a varios efectivos policiales (supra párr. 88.51) y la defensa de la presunta víctima no formuló ninguna solicitud de este género. Solamente compareció a rendir su declaración uno de los miembros de la policía ofrecidos por la Fiscalía (supra párr. 88.50), renunciando ésta a la comparecencia de los demás, sin que la defensa lo objetara. 189. Por lo anterior, esta Corte considera que en el presente caso no se ha comprobado que el Estado violó el artículo 8.2.f) de la Convención en perjuicio de la presunta víctima en el juicio seguido en su contra en el fuero ordinario. *** Derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior 190. El artículo 8.2.h de la Convención señala: 2. […] Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: [...] h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. a) Proceso penal en el fuero militar 259 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 154; Eur. Court H. R., case of Barberà, Messegué and Jabardo, decision of December 6, 1998, Series A no. 146, párr. 78; y Eur. Court H. R., case of Bönishc judgment of May 6th. 1985, Series A no. 92, párr. 32. 260 Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 166; y Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 155.

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