99 191. La Corte ha observado en casos anteriores que, de conformidad con la legislación aplicable a los delitos de traición a la patria, se ha establecido la posibilidad de interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia y recurso de nulidad en contra de la de segunda instancia 261 . Aparte de estos recursos, existe el extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, fundado en la presentación de prueba superviniente. En el caso en estudio, los referidos recursos fueron ejercidos por la defensa de la presunta víctima. Finalmente, cabe señalar que existía un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia contra las resoluciones de la jurisdicción militar relativas a civiles. Sin embargo, este recurso, consagrado en la Constitución Política de 1993, sólo era procedente en los casos de traición a la patria cuando se impusiera la pena de muerte 262 . 192. Ahora bien, los procesos seguidos ante el fuero militar contra civiles por el delito de traición a la patria violan la garantía del juez natural establecida por el artículo 8.1 de la Convención (supra párrs. 88.13 a 88.37). La Corte ha señalado que [e]l derecho de recurrir del fallo, consagrado por la Convención, no se satisface con la mera existencia de un órgano de grado superior al que juzgó y condenó al inculpado, ante el que éste tenga o pueda tener acceso. Para que haya una verdadera revisión de la sentencia, en el sentido requerido por la Convención, es preciso que el tribunal superior reúna las características jurisdiccionales que lo legitiman para conocer del caso concreto. Conviene subrayar que el proceso penal es uno solo a través de sus diversas etapas, tanto la correspondiente a la primera instancia como las relativas a instancias ulteriores. En consecuencia, el concepto del juez natural y el principio del debido proceso legal rigen a lo largo de esas etapas y se proyectan sobre las diversas instancias procesales. Si el juzgador de segunda instancia no satisface los requerimientos del juez natural, no podrá establecerse como legítima y válida la etapa procesal que se desarrolle ante él 263 . 193. En el caso que nos ocupa, el tribunal de segunda instancia forma parte de la estructura militar. Por ello no tiene la independencia necesaria para actuar ni constituye un juez natural para el enjuiciamiento de civiles. En tal virtud, pese a la existencia, bajo condiciones sumamente restrictivas, de recursos que pueden ser utilizados por los procesados, aquellos no constituyen una verdadera garantía de reconsideración del caso por un órgano jurisdiccional superior que satisfaga las exigencias de competencia, imparcialidad e independencia que la Convención establece 264 . 194. Por todo lo expuesto, la Corte declara que el Estado violó el artículo 8.2.h de la Convención en perjuicio de la presunta víctima, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en el procedimiento penal ante la jurisdicción militar. b) Proceso penal en el fuero ordinario 261 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 160. 262 Cfr. artículos 141 y 173 de la Constitución Política del Perú de 1993. 263 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 161. 264 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 25, párr. 161.

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