irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes
en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida
provisional 6. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima
facie dichos requisitos recae en los solicitantes 7.
4.
En atención a la información remitida a la Corte y a efecto de analizar la solicitud de
medidas provisionales presentada por los representantes, la Corte estudiará (i) los argumentos
de las partes y la Comisión, para luego (ii) realizar las consideraciones que correspondan.
A. La Solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes
5.
En la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el
presente caso, se indicó que Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz fueron arrestados
el 25 de febrero y 25 de octubre de 2002, respectivamente, por el homicidio de la regidora de
Atizapán de Zaragoza ocurrido el 5 de septiembre de 2001 en la vía pública. Durante el
desarrollo del proceso penal seguido en su contra, las víctimas permanecieron en prisión
preventiva por más de 17 años, hasta el 23 de agosto de 2019, fecha en la cual fueron liberadas
como consecuencia de una decisión de conmutación de la prisión preventiva por la “medida de
libertad restrictiva de no abandonar la entidad federativa con la portación de un brazalete de
geolocalización, ordenando también el no acercarnos a la familia de la víctima”. La Corte pudo
comprobar que en el contexto de su privación a la libertad y del proceso penal, las víctimas
fueron objeto de torturas y vulneraciones al debido proceso (supra Visto 9).
6.
Por otra parte, el 12 de mayo de 2022 fue notificada la sentencia dictada por el Juzgado
Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla en contra de Reyes Alpízar Ortiz y de Daniel García
Rodríguez, por el delito de homicidio con modificativa (calificativa de premeditación) en agravio
y cohecho en agravio de la administración pública. En esa decisión se los condenó a una pena
privativa de la libertad de 35 años, la cual “deberá ser compurgada una vez que cause estado
la presente resolución”. A esa pena, se les deberá descontar a los sentenciados el tiempo que
durante el procedimiento estuvieron en prisión preventiva (desde el 25 de febrero de 2002 al
23 de agosto de 2019).
7.
El 17 de marzo de 2023, el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla
emitió su resolución en relación con la apelación presentada respecto a la causa penal
236/2012 del índice del Juzgado Penal de primera instancia del distrito judicial de Tlalnepantla,
del estado de México. En esa decisión, se absolvió de toda responsabilidad a Reyes Alpízar
Ortiz y se confirmó la sentencia condenatoria contra García Rodríguez. Con posterioridad a ello,
el 27 de marzo de 2023, Daniel García Rodríguez fue detenido en el municipio de Tlalnepantla,
y fue conducido a la Fiscalía Regional de Justicia de Tlanepantla y posteriormente al Juzgado
penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, por policías de la Fiscalía del estado de México. El
señor García Rodríguez recuperó su libertad el pasado 30 de marzo al ejecutarse un acuerdo
emitido por el Juez de Ejecución Penal en el que se ordenó su liberación y se estableció un
plazo de cinco días naturales para que reingresara voluntariamente al centro penitenciario.
Según indicó el Estado, en esa fecha se procedió a quitarle el dispositivo de geolocalización.
6
Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de
medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019,
Considerando 9, y Caso Vicky Hernández y otros Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre de 2020., Considerando 10.
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Vicky Hernández y otros Vs.
Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de noviembre
de 2020., Considerando 10.
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