2
millones de colones a título de daño moral causado con las publicaciones del
periódico La Nación de los días 19, 20 y 21 de mayo y 13 de diciembre de
1995; la publicación del “por tanto” de la sentencia en el periódico La Nación,
en la misma sección, es decir, “El País”, y en el mismo tipo de letra de los
artículos objeto de la querella, ello a cargo de Mauricio Herrera Ulloa por ser
el autor responsable de los ilícitos cometidos; que La Nación S.A. retire el
enlace existente en La Nación Digital que se encuentra en internet, entre el
apellido Przedborski y los artículos querellados, y que establezca una liga
entre dichos artículos y la parte dispositiva de esa sentencia. Asimismo, la
sentencia condenó a los demandados civiles al pago de las costas procesales
en la suma de un mil colones, y por costas personales el pago de la suma de
tres millones ochocientos diez mil colones.
2.
La Resolución que el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dictó
el 6 de abril de 2001, en consulta con todos los Jueces de la Corte, mediante la cual
resolvió:
1.
Otorgar plazo hasta el 12 de mayo de 2001 a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Costa Rica para que
presenten la información a que hace referencia el considerando 4 de la
presente Resolución.
2.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
Estado de Costa Rica a una audiencia pública que se celebrar[ía] en la sede
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 22 de mayo de
2001, a partir de las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuche
sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la
solicitud de medidas provisionales.
3.
Requerir al Estado, en carácter de medida de urgencia, que se
abstenga de realizar cualquier acción que altere el statu quo del asunto
hasta tanto la referida audiencia pública se realice y el Tribunal pueda
deliberar y decidir sobre la procedencia o no de las medidas provisionales
solicitadas por la Comisión.
3.
El escrito del señor Féliz Przedborski Chawa de 23 de abril de 2001, mediante
el cual solicita al Tribunal que “en audiencia pública que ha de celebrarse en San
José, oiga a [sus] abogados”, señores Francisco Castillo González y Gonzalo Facio
Segreda.
4.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 21 de
mayo de 2001, siguiendo instrucciones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, mediante la cual informa al señor Féliz Przedborski Chawa que “ni la
Convención Americana sobre Derechos Humanos ni el Estatuto o el Reglamento de la
Corte establecen la posibilidad de que terceros interesados en un asunto que está
conociendo el Tribunal puedan intervenir en él” y que “[a]l no reunir […] dichas
calidades, la Corte [decidió] que no proced[ía] acceder a su solicitud.”
5.
El escrito de la Comisión de 10 de mayo de 2001, presentado en respuesta a
lo dispuesto en la Resolución del Presidente (supra visto 2.1).
6.
El escrito del Estado de 16 de mayo de 2001, presentado en respuesta a lo
dispuesto en la Resolución del Presidente (supra visto 2.1).