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así como los alcances y efectos de dicha inscripción y de la anotación de
acuerdo con la cual se “ordena las suspensión de la ejecución de la sentencia y
resoluciones”, “en acatamiento de resolución dictada por la Corte
Interamericana”.
Para la presentación de dicha información se otorgó plazo improrrogable al Estado
costarricense hasta el 1 de septiembre de 2001, a efectos de que la Corte pueda
deliberar y decidir durante el LII Período Ordinario de Sesiones.
13.
El escrito de la Comisión de 29 de agosto de 2001, mediante el cual solicitó a
la Corte que se le transmita el escrito que presentara el Estado en respuesta a la
nota de la Secretaría de 28 de agosto de 2001 “en el entendido de que […] se
reserva su derecho a formular los comentarios que juzgue convenientes dentro de
las veinticuatro horas siguientes al recibo efectivo de dicha transmisión”.
14.
El escrito del Estado de 31 de agosto de 2001, mediante el cual presentó el
informe requerido por la Secretaría el 28 de los mismos mes y año (supra visto 12) y
que señalaba que
[p]or un lamentable error de tipo administrativo interno al momento de
confeccionar [la certificación solicitada por el señor Mauricio Herrera Ulloa
para asuntos laborales], se anotó que no aparecen anotaciones a nombre de
[dicho señor …], siendo lo correcto lo anotado en la certificación que en su
oportunidad se le extendiera a la Procuraduría General de la República.
…en ésta situación no ha mediado actuación que pudiera perjudicar, ya sea
al señor MAURICIO HERRERA ULLOA, o a la Procuraduría General de la
República, pues […] se trata de un error administrativo interno, que no es
común que se produzca por parte de esta oficina.
…la sentencia del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José en
contra del señor MAURICIO HERRERA ULLOA, fue debidamente inscrita en
los archivos de este registro el día primero de marzo del dos mil uno, y la
anotación del donde se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia
y resoluciones en acatamiento de resolución dictada por la Corte
Interamericana, es de veintiséis de abril de dos mil uno.
15.
La nota de la Secretaría de 31 de agosto de 2001, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Corte, otorgó plazo a la Comisión hasta el 1 de septiembre de
2001, para que presentara sus observaciones al informe del Estado de 31 de agosto
de 2001.
16.
El escrito de la Comisión de 1 de septiembre de 2001, mediante el cual
presentó sus observaciones al escrito del Estado de 31 de agosto de 2001. En
síntesis, dijo que:
a)
la sola contradicción del Estado pone en evidencia la inseguridad y la
falta de certeza jurídica en la cual se ha colocado Mauricio Herrera Ulloa, lo
cual justifica la procedencia de las medidas provisionales solicitadas por la
Comisión; y
b)
el hecho de que Costa Rica pretenda ante la Corte despachar el asunto
de la grave contradicción de dos actos estatales firmes y vigentes, aduciendo
que uno de ellos no sería “válido” en virtud de un error administrativo interno
cometido por la autoridad superior del Registro Judicial de Delincuentes, por