-12- 15. Que el Estado no se ha pronunciado en sus informes respecto de la obligación de adecuar las condiciones de las cárceles a las normas internacionales de derechos humanos. Los representantes informaron con base en la situación particular del señor Fermín Ramírez, que éste no tendría acceso a programas laborales, educativos o recreativos. En la medida en que se mantengan las condiciones carcelarias tomadas en cuenta por la Corte para concluir que el Estado había incurrido en violación del artículo 5 de la Convención en el caso del señor Ramírez, los efectos de esa violación se ven reproducidos y pueden repercutir negativamente en su perjuicio, así como de otros internos que se vean enfrentados a las mismas condiciones. En consecuencia, la Corte estima necesario que el Estado presente un informe complementario en que se refiera a este punto. 16. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre fondo y reparaciones dictada el 20 de junio de 2005 una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia sobre fondo y reparaciones dictada por el Tribunal el 20 de junio de 2005, en cuanto a que cumplió con el pago por concepto de reintegro de gastos a favor del Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala, de acuerdo a los términos de los párrafos 131 a 137 de dicha Sentencia. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento integral, a saber, las obligaciones de: a) llevar a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado (punto resolutivo séptimo); b) abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala referente a la peligrosidad del agente y adecuarla a la Convención en un plazo razonable (punto resolutivo octavo);

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