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c)
abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez, cualquiera que sea el
resultado del juicio al que se refiere el punto resolutivo séptimo (punto
resolutivo noveno);
d) adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para
establecer un procedimiento para que toda persona condenada a muerte
tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena (punto
resolutivo décimo);
e) proveer al señor Fermín Ramírez un tratamiento adecuado (punto
resolutivo décimo primero).
f) adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que
las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de
derechos humanos (punto resolutivo décimo segundo);
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que
fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo y reparaciones el 20 de
junio de 2005 y en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 19 de enero de
2007, un informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas para
cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos noveno a
décimo sexto y en el punto declarativo segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes del señor Fermín Ramírez y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen
pertinentes al informe del Estado en el plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la recepción del mencionado informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia sobre fondo y reparaciones de 20 de junio de 2005.
5.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes.