-5contra una sentencia de noviembre de 2005, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chiquimula, que lo había condenado a la pena de muerte precisamente en aplicación de la mayor peligrosidad del agente. Esta decisión cambió la jurisprudencia de la Corte Suprema en dos casos anteriores, en los cuales, en aplicación de la sentencia dictada en el caso Fermín Ramírez, había anulado la pena de muerte y conmutado por la pena inmediata inferior. En tal virtud, esta situación “constituye un incumplimiento en los términos dispuestos por la […] Corte […] y coloca en una situación de peligro inminente de ejecución” a 13 personas, por aplicación de una norma incompatible con la Convención; c) en relación con la adecuación del artículo 132 del Código Penal a la Convención, Guatemala no ha presentado ningún anteproyecto al Congreso de la República para modificar el referido artículo. De hecho, las manifestaciones públicas de los legisladores se han orientado a acelerar la ejecución de las personas condenadas a pena de muerte por asesinato. Además, fue emitido un dictamen desfavorable de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales con fecha 19 de octubre de 2005 respecto de un Proyecto de Ley presentado por la diputada Maria Reinhardt, con el objeto de abolir la pena de muerte y específicamente modificar aquel artículo; d) en lo referente a la abstención de ejecución del señor Fermín Ramírez, afirma que en este caso concreto Guatemala sí ha cumplido, ya que en lugar de pena de muerte le impuso pena de prisión; e) en relación con el punto resolutivo décimo, consideran que “el Estado no ha adoptado ninguna medida legislativa y administrativa, ya que a la fecha no existe ningún procedimiento para […] solicitar y resolver el recurso de indulto.” Únicamente se encuentra en el Congreso de la República un proyecto de ley que “contiene muchas deficiencias técnicas que contradicen principios y garantías constitucionales”, lo cual lo hace inconstitucional. En cuanto a la conmutación de la pena, se han llevado a cabo seis de esas en casos de delito de secuestro sin muerte de la víctima, pero no por medio del recurso de indulto, sino a través de un recurso de revisión con base en las sentencias de los casos Fermín Ramírez y Raxcacó; f) respecto del punto resolutivo décimo primero, se ha efectuado una evaluación médica y psiquiátrica de Fermín Ramírez para establecer su situación clínica actual, en el cual refiere que éste no habría tenido acceso a asistencia odontológica, médica y psicológica regular. En estos momentos, el señor Ramírez presenta higiene bucal deteriorada, problemas estomacales y gástricos, cefaleas, irritación ocular y síntomas de depresión. Además, no ha contado con asistencia psicológica individual ni con un programa de atención especial y sufre las consecuencias del régimen de encierro permanente y falta de programas educativos, laborales o recreativos; g) en relación con las condiciones carcelarias, no se ha variado el régimen de reclusión al señor Ramírez, “con lo cual se mantienen las restricciones propias de máxima seguridad”. El deterioro físico y mental causado por ese régimen puede ser considerado un trato cruel, inhumano o degradante. La situación extrema del centro donde se encuentra “exacerba las posibilidades de agresiones y violencia[. Dicho centro] cuenta con severas

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