7 condiciones exigidos para que la petición formulada en autos fuese admitida tanto por la Comisión como por la Corte. Efectivamente, pareciera, en cambio que, para resolver como lo hace, en la Sentencia tácitamente se recurre a la excepción a la regla del previo agotamiento de los recursos internos, prevista en el artículo 46.2.a) de la Convención, esto es, la inexistencia en la legislación interna del Estado del debido proceso legal para la protección de los derechos que se alegaban haber sido violados o que los referidos recursos no estaban disponibles o no eran adecuados, idóneos, útiles, efectivos y eficaces. Empero, si así se pudiera interpretar lo expresado en la Sentencia, sería menester considerar, primeramente, que corresponde al peticionario y, por tanto, no a la Corte, hacer valer dicha excepción. Esto es incluso lo que el propio Reglamento de la Comisión establece y, por ende, representa la interpretación que ésta hace de las correspondientes normas convencionales17. Se podría, por lo tanto, afirmar que, al rechazar la excepción preliminar relativa al previo agotamiento de los recursos internos, la Sentencia contradeciría el principio general de derecho público en orden a que solo se puede hacer lo que la norma establece, puesto que es evidente que norma alguna le confiere a la Corte, ni ella la ha establecido en su Reglamento, como, en cambio ocurre con la Comisión, facultad de solicitar que se enmiende y menos aún de enmendar, lo que se la requerido. En el presente caso y en este aspecto, lo solicitado era acoger o desestimar la mencionada excepción preliminar sobre la base de los fundamentos jurídicos y fácticos hechos valer en autos, que se refieren al momento en que se estima que se cumplió o que no se cumplió con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos y no a que no era indispensable no hacerlo. De allí, entonces, que se podría incluso considerar que la Sentencia se alejaría del espíritu de la jurisprudencia de la Corte, en el sentido de que así como “…no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado18”, tampoco le correspondería hacerlo, en virtud del principio del equilibrio o de la igualdad procesal, respecto de los formulados por los peticionarios o por la Comisión. También se podría sostener que, al proceder así, la Sentencia estaría sentando el precedente que en algunos casos podría dejar sin sentido o relativizar en exceso a la regla del previo agotamiento de los recursos internos. Así, ello acontecería en la medida en que, al permitirle al peticionario interponer una petición ante la Comisión aún antes que finalice el pertinente proceso seguido en la jurisdicción interna y ello sobre la presunción de que la sentencia definitiva de ésta será condenatoria, no solo estaría aceptando la coexistencia del 17 Artículo 28.8 del Reglamento de la Comisión: “Requisitos para la consideración de peticiones”… “Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información: …Las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento;” Art. 29.3 del mismo cuerpo reglamentario: “Tramitación Inicial”. …“Si la petición no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Comisión podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete conforme al artículo 26.2 del presente Reglamento.” 18 Párr. 16.

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