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5.
Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a
favor de Patricia Galarza Gándara, Luz Esthela Castro Rodríguez, Oscar Enríquez, Javier
Ávila, Francisca Galván y Gabino Gómez, de conformidad con lo establecido en los
Considerandos 19 a 22 de esta decisión.
6.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y
efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
7.
Convocar a México, los representantes de los beneficiarios y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la
sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el próximo Período
Ordinario de Sesiones, el cual tendrá lugar del 27 de junio al 9 de julio de 2011, con el
fin de escuchar información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las
observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre el estado de
la implementación de las presentes medidas provisionales. Oportunamente, la Secretaría
comunicará a las partes la fecha y hora de la audiencia pública.
8.
Solicitar al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 1 de junio de 2011, sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución.
9.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presenten en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes al informe estatal señalado
en el punto resolutivo anterior. Ambos plazos deberán ser contados a partir de la
recepción de los correspondientes informes del Estado.
10.
Solicitar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el
punto resolutivo primero de la presente Resolución en sus informes bimestrales sobre la
implementación de las medidas provisionales en el presente asunto, y requerir a los
representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contadas a partir de la notificación de dichos informes estatales.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
beneficiarios.
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario