4
observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales. Con respecto a
los recientes hechos de amenaza denunciados por la Comisión, el Estado:
a) indicó que se había solicitado información a las diversas autoridades relacionadas
con el presente asunto, “[e]n cuanto se tuvo conocimiento de los hechos”
respecto del beneficiario José Ángel Alvarado Favela, en la reunión celebrada con
los beneficiarios y sus representantes el 18 de febrero de 2011. Al respecto,
señaló que se había fijado dar respuesta a las peticiones realizadas en dicha
reunión en una posterior reunión que fue celebrada el 4 de marzo de 2011, pero
que en esta última “no fue posible alcanzar los acuerdos indispensables para la
implementación de las medidas provisionales”;
b) destacó “la nula voluntad de las personas beneficiarias de coadyuvar en las
investigaciones” adelantadas por la Procuraduría General de la República para
dar con el paradero de los beneficiarios Rocío Irene, Nitza Paola y José Ángel
Alvarado. En ese sentido, afirmó que “a pesar de que elementos de dicha
Representación Social se acercaron al señor Alvarado Favela éste no quiso
colaborar con las investigaciones, como tampoco quiso hacerlo [cuando] él
mismo acudió a las oficinas de la [Procuraduría]”;
c) informó que en la reunión del 4 de marzo de 2011, ante el requerimiento de
“mayores datos” a los familiares de los presuntos desaparecidos para el
desarrollo de las investigaciones, la representante Luz Esthela Castro Rodríguez
respondió que “de ninguna manera ellos declararán y que lo que se le dio cuenta
[sobre las investigaciones] no e[ra] suficiente”. Agregó que dicha representante
se negó a “asenta[r]” sus observaciones en la investigación y se retiró del lugar
junto con los familiares de las presuntas víctimas desaparecidas “sin siquiera
firmar la constancia de acceso a la averiguación previa”;
d) aclaró que el Estado “no tiene intención alguna de aplicar en perjuicio de las
personas beneficiarias ninguna de las medidas de apremio contempladas en la
ley para lograr su comparecencia”, y que estaba en la absoluta disposición de
brindarles las garantías legales necesarias para adecuar el procedimiento a sus
necesidad especiales, en los términos de la Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de los delitos y del abuso de poder
adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, así
como para preservar su seguridad cuando decidan acudir ante las autoridades, e
e) indicó como ejemplo de dicha disposición las facilidades que ha brindado la
Procuraduría General de la República a las personas beneficiarias de las medidas
para que puedan participar en los procesos de investigación, no obstante lo cual
“por razones ampliamente respetables” los beneficiarios no han tenido la
participación “que se requiere de ellas”.
11.
En particular, con respecto a la solicitud de ampliación de las presentes medidas
provisionales, México señaló que:
a) en relación con los familiares de los beneficiarios, está en “plena disposición de
adoptar las medidas” que fueran dictadas por la Corte, por lo cual las autoridades
encargadas han sostenido reuniones de trabajo con los representantes de los
beneficiarios, donde éstos han manifestado peticiones específicas para atender la
situación de dichos beneficiarios. Sin embargo, indicó que no ha sido posible
llegar a acuerdos útiles para determinar las acciones a adoptar “debido a la
postura que ha adoptado la representación de las personas beneficiarias”, y la
poca disposición para consensuar con el Estado las acciones para brindar
protección a los beneficiarios. Al respecto, señaló como ejemplo el hecho de que
en la referida reunión del 4 de marzo de 2011 los representantes se hubieran
retirado luego de hacer las manifestaciones que consideraban pertinentes, sin
permitir “la construcción de los acuerdos necesarios para continuar con la
instrumentación de las medidas provisionales”. En este sentido, México “inst[ó] a
la Comisión Interamericana a servir de intermediario con la representación de