19 así como las afectaciones individuales, familiares y colectivas ocasionadas por este hecho, y (iii) las consecuencias emocionales de la impunidad, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las negativas recibidas de la justicia para desarrollar determinadas actividades tendientes a la búsqueda. 3. Requerir al Estado, a las representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. El perito y la perita convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 25 de enero de 2023. 4. Requerir a las partes y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 10 de enero de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes propuestos por las representantes y el Estado, respectivamente, indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Requerir al Estado y a las representantes, según corresponda, que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 25 de enero de 2023. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 8. Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, las declaraciones periciales de Giorgos Tsarbopoulos y de René Ureña rendidas mediante affidavit en el caso Yarce y otras Vs. Colombia y el peritaje rendido por Carlos Enrique Areválo Nárvaez durante la audiencia pública celebrada en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. 9. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 44 a 47 de esta Resolución. 10. Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 10 de enero de 2023, una cotización del costo de la formalización de las tres declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y de su respectivo envío, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Las representantes deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser

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