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así como las afectaciones individuales, familiares y colectivas ocasionadas por
este hecho, y (iii) las consecuencias emocionales de la impunidad, teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido y las negativas recibidas de la justicia para
desarrollar determinadas actividades tendientes a la búsqueda.
3.
Requerir al Estado, a las representantes y a la Comisión que notifiquen la presente
Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. El perito y la perita convocados a declarar durante
la audiencia deberán presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 25 de
enero de 2023.
4.
Requerir a las partes y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 10
de enero de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes propuestos por las representantes y el Estado,
respectivamente, indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Requerir al Estado y a las representantes, según corresponda, que coordinen y
realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las
hubiere, los declarantes respectivos incluyan las respuestas en sus declaraciones
rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando
la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al
Tribunal a más tardar el 25 de enero de 2023.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría las transmita a las partes
y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten
sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas,
respectivamente.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
8.
Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, las declaraciones
periciales de Giorgos Tsarbopoulos y de René Ureña rendidas mediante affidavit en el
caso Yarce y otras Vs. Colombia y el peritaje rendido por Carlos Enrique Areválo Nárvaez
durante la audiencia pública celebrada en el caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia.
9.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana, en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 44 a 47
de esta Resolución.
10.
Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar
el 10 de enero de 2023, una cotización del costo de la formalización de las tres
declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes que
correspondan, y de su respectivo envío, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de
Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Las
representantes deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los
gastos efectuados, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser