inicial, otorgándole un plazo de tres meses para someter sus observaciones, con base en el artículo 30.3 de su Reglamento. La respuesta del Estado fue recibida el 24 de diciembre de 2013 y trasladada al peticionario. 6. El peticionario presentó observaciones adicionales el 23 de septiembre de 2013; 28 de abril, 2 y 25 de septiembre de 2014; 19 de marzo, 27 de abril, 12 de mayo, 8 de julio de 2015 y 14 de marzo y 19 de abril de 2016. Por su parte, el Estado remitió observaciones adicionales el 23 de febrero de 2015 y el 18 de julio de 2016. Estas observaciones fueron debidamente trasladadas a la parte contraria. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición del peticionario 7. El peticionario afirma que el 17 de agosto de 1997, varios medios de comunicación publicaron una 'grabación ilícita' obtenida por personas desconocidas que contenía una conversación entre la presunta víctima, entonces Ministro de Comunicaciones y Rodrigo Villamizar Alvargonzález, entonces Ministro de Minas y Energía; la cual estaba relacionada con el proceso de adjudicación de una emisora de radio. Señala que este material ilícito fue tomado como base para su procesamiento penal, pues el 20 de agosto de 1997 la Fiscalía General de la República abrió de oficio una investigación preliminar en su contra. Así, el 21 de agosto de 1998 y por ser ambos Ministros de Estado, el peticionario y Rodrigo Villamizar fueron acusados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (en adelante “Sala Penal”), por el delito de interés ilícito en la celebración del contrato público. Posteriormente, el 14 de mayo de 1999 la Sala Penal declaró la nulidad de lo actuado contra Rodrigo Villamizar, por considerar que éste no había actuado como Ministro en funciones sino como particular, por lo que carecía del fuero especial establecido en el artículo 235 de la Constitución Política. 8. El 25 de octubre de 2000, la Sala Penal condenó a la presunta víctima a una pena principal de 54 meses de prisión, 15 salarios mínimos legales mensuales y la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por igual tiempo al de prisión. Frente a esta situación y sin contar con la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria, el peticionario presentó una acción de tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (en adelante “Consejo Seccional”), que fue rechazada mediante sentencia emitida el 1 de diciembre de 2000. Contra esta decisión, la presunta víctima interpuso un recurso de apelación ante el Consejo Superior de la Judicatura (en adelante “Consejo Superior”), instancia que el 1 de febrero de 2001 resolvió confirmar la resolución impugnada, negando la tutela solicitada. 9. Posteriormente, la Corte Constitucional mediante sentencia emitida el 6 de marzo de 2002, ratificó la decisión del Consejo Superior de la Judicatura, argumentando que la grabación de la conversación telefónica fue excluida del acervo probatorio tanto por la Fiscalía General, como por la Corte Suprema de Justicia, y que las pruebas que sirvieron de fundamento a la resolución de acusación y a la sentencia condenatoria no derivaban de dicha grabación, sino que provenían de fuentes separadas, independientes y autónomas. 10. Por otra parte, en el marco de los procesos disciplinarios iniciados también por las grabaciones ilegales, la presunta víctima señala que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 27 de enero de 2005, anuló dos fallos emitidos en su contra por la Procuraduría. A su juicio, esta anulación de sanciones administrativas es una prueba más de su inocencia y demuestra que la condena penal que le fue impuesta es injusta. 11. Adicionalmente, la presunta víctima señala que presentó tres acciones de revisión que fueron inadmitidas, como se detalla a continuación: a) Primera acción de revisión 12. En el marco de una acción de tutela, la sentencia T-058/2006 emitida por la Corte Constitucional, anuló las actuaciones realizadas en el proceso de investigación seguido contra Rodrigo Villamizar. Según el peticionario, este aspecto se constituía en una prueba nueva que demostraba su inocencia; por ello presentó en una acción de revisión de su sentencia condenatoria, ante la Sala Penal. No obstante, la 2

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