misma fue inadmitida mediante resolución de 5 de diciembre de 2007, señalando que dicho fallo de tutela no
dio por concluida la investigación penal, ni determinó la exoneración de responsabilidad penal de Rodrigo
Villamizar, sino que únicamente invalidó el trámite con el objetivo de reiniciar los procedimientos conforme a
las normas internas.
b) Segunda acción de revisión
13.
En cumplimiento de la sentencia constitucional citada en el punto anterior, el peticionario
refiere que la Fiscalía concluyó la nueva investigación penal y a través de la resolución de 21 de agosto de 2009
decidió que Rodrigo Villamizar no actuó en funciones públicas. Nuevamente, la presunta víctima consideró que
este extremo se constituía en una prueba nueva por lo que interpuso una segunda acción de revisión ante la
Sala Penal. Sin embargo, mediante Autos de 9 de marzo y 4 de mayo de 2011, se inadmitió la solicitud por
considerar que existían vicios técnicos.
14.
Cabe destacar que, contra el referido auto de inadmisión, el peticionario presentó una acción
de tutela por considerar que la Sala Penal violó su derecho al debido proceso, ante Consejo Superior de la
Judicatura; el cual el 9 de febrero de 2012 declaró improcedente la tutela solicitada.
c) Tercera acción de revisión
15.
El peticionario refiere que, a raíz del argumento del Estado en su respuesta a la petición
presentada ante la CIDH indicando que el ordenamiento jurídico colombiano contemplaba la acción de revisión,
presentó por tercera vez dicho recurso ante la Sala Penal el 16 de septiembre de 2014. No obstante, fue
declarado improcedente mediante auto de 25 de mayo de 2015, que indicó que lo que se alegaba al proceso
penal no contaba como prueba nueva y además le requirió que en lo sucesivo se abstenga de instaurar otras
acciones de revisión contra las mismas decisiones.
16.
Frente a esta negativa, el peticionario interpuso una acción de tutela ante las Salas Civil y
Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las cuales desestimaron su solicitud, ratificando el rechazo de la tercera
acción de revisión de la sentencia condenatoria. La presunta víctima indica que tal denegación se debe a que la
Corte Suprema de Justicia se considera un organismo de cierre y en consecuencia no acepta tutelas contra sus
sentencias. Posteriormente, la referida acción de tutela fue enviada a la Corte Constitucional pero no fue
seleccionada para ser revisada por disposición del auto de 15 de febrero de 2016, pese a la solicitud de
insistencia presentada por dos magistrados, en la que manifestaban que la Corte Constitucional debía revisar
el caso.
17.
El peticionario denuncia que se violó su derecho a la intimidad, al debido proceso y a las
debidas garantías judiciales por la utilización de una prueba ilícita (la grabación mencionada). Además, alega
que las autoridades judiciales no valoraron correctamente las pruebas presentadas y le negaron la posibilidad
de aportar otras. En relación con el derecho a la igualdad ante la ley, el peticionario manifiesta que durante los
procesos penales el Estado aplicó criterios diferentes para Rodrigo Villamizar, lo que supuso un trato desigual.
18.
Finalmente, señala que en virtud de las disposiciones normativas colombianas, fue juzgado en
única instancia, por lo que no pudo apelar su sentencia condenatoria. Al respecto, indica que el artículo 235.4
de la Constitución Política, establece que la Corte Suprema juzga a los Ministros de Despacho por los hechos
punibles que se les imputen y el artículo 75.2 del Código de Procedimientos Penales establece que las
sentencias pronunciadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia son irrecurribles. En consecuencia,
debido a la aplicación de tales preceptos, refiere que no contó con la garantía penal de la doble instancia.
19.
Con base en lo anterior, el peticionario alega que el Estado violó los derechos reconocidos en
los artículos 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana en su perjuicio
B.
Posición del Estado
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