VOTO RAZONADO CONCURRENTE
DEL JUEZ ALFONSO NOVALES AGUIRRE
He concurrido con mi voto en esta sentencia, en la que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos acogió sólo parcialmente la excepción de incompetencia, ratione temporis,
planteada por el Gobierno de la República de Guatemala, porque considero que en estricto
derecho no procedía dictar otra resolución, aunque como consecuencia de la aceptación
parcial de la excepción relacionada la Corte no podrá pronunciarse en su sentencia de fondo
sobre la detención y muerte del señor Nicholas Chapman Blake, por haberse sucedido el
hecho con anterioridad a la aceptación de la jurisdicción de esta Corte por parte del Estado
de Guatemala.
La muerte extrajudicial de una persona es intolerable y por sólo ese hecho no debe quedar
impune. Mediante el presente voto razonado hago una exhortación de combate en contra
de la impunidad en aquellos hechos de los cuales la Corte se ha declarado incompetente,
instando al Gobierno de la República de Guatemala para que continúe con las
investigaciones exhaustivas que el caso amerita, consecuentemente con la captura,
procesamiento y condena de los autores intelectuales y materiales de los delitos cometidos.
Alfonso Novales Aguirre
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario