tiene competencia ratione personae para examinar la petición. La Comisión tiene competencia ratione materiae debido a que la petición se refiere a denuncias de violación de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana. La Comisión tiene asimismo competencia ratione temporis por cuanto los hechos alegados ocurrieron cuando la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos por la Convención ya estaba en vigor para el Estado hondureño, que la ratificó el 8 de septiembre de 1977. La Comisión tiene competencia ratione loci porque los hechos alegados ocurrieron en el territorio de Honduras, país que ratificó la Convención Americana. 28. Respecto de lo planteado por los peticionarios en la denuncia, sobre que se declare que el Estado desconoció el Convenio 169 de la OIT, la Comisión carece de competencia para aplicarlo directamente, aunque puede y debe utilizar el citado Convenio 169 como pauta de interpretación de las obligaciones convencionales, a la luz de lo establecido en el artículo 29 de la Convención Americana. B. 1. Otros requisitos de admisibilidad de la petición Agotamiento de los recursos internos 29. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una petición presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. El artículo 46.2 de la Convención establece que no se aplicará el requisito de agotamiento previo cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. 30. Según ha establecido la Corte Interamericana, toda vez que un Estado alega la falta de agotamiento de los recursos internos por parte del peticionario, tiene la carga de demostrar que los recursos que no han sido agotados resultan “adecuados” para subsanar la violación alegada, vale decir que la función de esos recursos dentro del sistema del derecho interno es idónea para proteger la situación jurídica infringida 30. 31. En el presente caso, el Estado alega que la petición no satisface el requisito de previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna previsto en los artículos 46 de la Convención Americana, debido a que los procedimientos administrativos y judiciales laborales, no fueron debidamente agotados, por omisión y abandono de las presuntas víctimas 31 . Afirma que Honduras cuenta con un sistema legal que protege los derechos de las personas que se dedican a la pesca y que provee asistencia legal gratuita. 32. Respecto del agotamiento de los recursos internos, los peticionarios argumentan diferentes situaciones: a) Demandas interpuestas por las presuntas víctimas en las instancias administrativas y judiciales, entre 1994 y 2004, por accidentes laborales y por muerte de los 30 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. 31 Escrito de observaciones del Estado de 23 de febrero de 2005, pág. 1. 10

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