tiene competencia ratione personae para examinar la petición. La Comisión tiene competencia
ratione materiae debido a que la petición se refiere a denuncias de violación de los derechos
humanos protegidos por la Convención Americana. La Comisión tiene asimismo competencia
ratione temporis por cuanto los hechos alegados ocurrieron cuando la obligación de respetar
y garantizar los derechos establecidos por la Convención ya estaba en vigor para el Estado
hondureño, que la ratificó el 8 de septiembre de 1977. La Comisión tiene competencia ratione
loci porque los hechos alegados ocurrieron en el territorio de Honduras, país que ratificó la
Convención Americana.
28. Respecto de lo planteado por los peticionarios en la denuncia, sobre que se
declare que el Estado desconoció el Convenio 169 de la OIT, la Comisión carece de
competencia para aplicarlo directamente, aunque puede y debe utilizar el citado Convenio
169 como pauta de interpretación de las obligaciones convencionales, a la luz de lo establecido
en el artículo 29 de la Convención Americana.
B.
1.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
Agotamiento de los recursos internos
29. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea
admisible una petición presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el
artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos
internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. El
artículo 46.2 de la Convención establece que no se aplicará el requisito de agotamiento previo
cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso
legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya
permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción
interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre
los mencionados recursos.
30. Según ha establecido la Corte Interamericana, toda vez que un Estado alega la
falta de agotamiento de los recursos internos por parte del peticionario, tiene la carga de
demostrar que los recursos que no han sido agotados resultan “adecuados” para subsanar la
violación alegada, vale decir que la función de esos recursos dentro del sistema del derecho
interno es idónea para proteger la situación jurídica infringida 30.
31. En el presente caso, el Estado alega que la petición no satisface el requisito de
previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna previsto en los artículos 46 de la
Convención Americana, debido a que los procedimientos administrativos y judiciales
laborales, no fueron debidamente agotados, por omisión y abandono de las presuntas víctimas
31
. Afirma que Honduras cuenta con un sistema legal que protege los derechos de las personas
que se dedican a la pesca y que provee asistencia legal gratuita.
32. Respecto del agotamiento de los recursos internos, los peticionarios argumentan
diferentes situaciones:
a)
Demandas interpuestas por las presuntas víctimas en las instancias
administrativas y judiciales, entre 1994 y 2004, por accidentes laborales y por muerte de los
30 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.
31 Escrito de observaciones del Estado de 23 de febrero de 2005, pág. 1.
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