administrativos y judiciales internos, así como la condición de invalidez de los buzos en la
mayoría de los casos.
15. Por lo anterior, los peticionarios señalan que el Estado es responsable de violar
los derechos fundamentales de los buzos del pueblo Miskitu que habita el Departamento de
Gracias a Dios. En relación con la presunta violación del derecho a la vida y a la integridad
personal, individualizan a las siguientes personas17:
a.
Derecho a la vida porque fallecieron: 1) Opario Lemoth Morris (2001); 2)
Timoteo Lemus Pizzati (2002); 3) Saipón Richard Toledo (2004); 4) Licar Méndez G de 16
años (2003)18; 5) Eran Herrera Paulisto (2002); 6) José Martínez López (2004); 7) Alfredo
Francisco Brown (2004); 8) Rómulo Flores Enríquez; 9) José Trino Pérez Nacril; 10) Bernardo
Julián Trino; 11) Lorenzo Lemon Bonaparte; 12) Andrés Miranda Clemente; 13) Hildo
Ambrocio Trino; 14) Amilton Bonaparte Clemente; 15) Bernardo Blakaus Emos; 16) Alí
Herrera Ayanco; 17) Mármol Williams García; 18) José Martínez López; 19) Alfredo Francisco
Brown Manister; 20) Ramón Allen Ferman; 21) Róger Gómez Alfred; 22) Saipon Richard
Toledo; 23) Ramon Allen Felman; 24) Especel Bradle Valeriano; 25) Próspero Bendles
Marcelino; 26) Timoteo Salazar Zelaya (2002).
b.
Derecho a la integridad personal porque sufrieron el síndrome de
descompresión con consecuencia de diferentes niveles de discapacidad: 1) Flaviano Martínez
López (1992); 2) Carcoth Padmoe Millar (1993); 3) Cooper Cresencio (1999); 4) Willy Gómez
Pastor (2003); 5) Roberto Flores Esteban (2000); 6) Efraín Rosales Kirington (2003); 7)
Daniel Dereck (2000); 8) Evecleto Londres Yumidal (2001); 9) David Esteban Bradley (2003);
10) Amisterio Bans Valeriano (2000); 11) Ex Dereck Claro (1995); 12) Ralph Valderramos
Álvarez (1996); 13) Leonel Saty Méndez (2001); 14) Arpin Robles Tatayon (2002); 15) Fredy
Federico Salazar (2003); 16) Félix Osorio Presby (1995); 17) Onasis Cooper Brown
(2001);18) Melecio Pamistan Maick (2003); 19) Rolando Monico Thomas (1999); 20) Daniel
Flores Reyes (2002); 21) Efraín Rosales Kirington (2003); 22) Carlos Castellón Cárdenas
(2000).
16. Los peticionarios indican que las víctimas y sus familiares no han recibido ni
justicia ni indemnización. Por esto, argumentan que el Estado es responsable por violar los
siguientes derechos:
a.
Derecho a las garantías judiciales (artículo 8) respecto de las presuntas
víctimas, porque habrían accionado en la vía administrativa y judicial, sin resultado y
sufriendo retardo injustificado en el trámite de sus demandas.
b.
Derecho a la protección de la familia (art. 17.1), de las presuntas victimas
debido a la tragedia humana que viven los buzos discapacitados, sin recibir indemnización
justa, sin seguridad social, si posibilidad de rehabilitación y sin perspectiva para vivir de forma
cuando la opinión de la Sección Médica de la Secretaría de Trabajo, respecto de riesgos profesionales, sea contraria
a la demanda del solicitante. Código de Trabajo de Honduras, artículos 637, 638, 641 y 643.
17 Los peticionarios individualizaron presuntas víctimas en la petición y posteriores observaciones, Véase escritos y
documentos presentados por los peticionarios de 7 de diciembre de 2004; 14 de agosto y 18 de septiembre de 2006;
18 de diciembre de 2007; 7 de julio, 4 y 12 de agosto de 2008.
18 A la fecha de su desaparición el 12 de diciembre de 2003, tenía 16 años de edad. Señalan que el capitán del barco
lo castigó dejándolo en cayuco [en alta mar] por haber perdido al buzo que apoyaba, diciéndole que lo iba a recoger
hasta en la tarde, pero al volver ya no estaba, agregan que ese día hacía mal tiempo. Escrito de los peticionarios de
5 de noviembre de 2004, pág. 12.
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