administrativos y judiciales internos, así como la condición de invalidez de los buzos en la mayoría de los casos. 15. Por lo anterior, los peticionarios señalan que el Estado es responsable de violar los derechos fundamentales de los buzos del pueblo Miskitu que habita el Departamento de Gracias a Dios. En relación con la presunta violación del derecho a la vida y a la integridad personal, individualizan a las siguientes personas17: a. Derecho a la vida porque fallecieron: 1) Opario Lemoth Morris (2001); 2) Timoteo Lemus Pizzati (2002); 3) Saipón Richard Toledo (2004); 4) Licar Méndez G de 16 años (2003)18; 5) Eran Herrera Paulisto (2002); 6) José Martínez López (2004); 7) Alfredo Francisco Brown (2004); 8) Rómulo Flores Enríquez; 9) José Trino Pérez Nacril; 10) Bernardo Julián Trino; 11) Lorenzo Lemon Bonaparte; 12) Andrés Miranda Clemente; 13) Hildo Ambrocio Trino; 14) Amilton Bonaparte Clemente; 15) Bernardo Blakaus Emos; 16) Alí Herrera Ayanco; 17) Mármol Williams García; 18) José Martínez López; 19) Alfredo Francisco Brown Manister; 20) Ramón Allen Ferman; 21) Róger Gómez Alfred; 22) Saipon Richard Toledo; 23) Ramon Allen Felman; 24) Especel Bradle Valeriano; 25) Próspero Bendles Marcelino; 26) Timoteo Salazar Zelaya (2002). b. Derecho a la integridad personal porque sufrieron el síndrome de descompresión con consecuencia de diferentes niveles de discapacidad: 1) Flaviano Martínez López (1992); 2) Carcoth Padmoe Millar (1993); 3) Cooper Cresencio (1999); 4) Willy Gómez Pastor (2003); 5) Roberto Flores Esteban (2000); 6) Efraín Rosales Kirington (2003); 7) Daniel Dereck (2000); 8) Evecleto Londres Yumidal (2001); 9) David Esteban Bradley (2003); 10) Amisterio Bans Valeriano (2000); 11) Ex Dereck Claro (1995); 12) Ralph Valderramos Álvarez (1996); 13) Leonel Saty Méndez (2001); 14) Arpin Robles Tatayon (2002); 15) Fredy Federico Salazar (2003); 16) Félix Osorio Presby (1995); 17) Onasis Cooper Brown (2001);18) Melecio Pamistan Maick (2003); 19) Rolando Monico Thomas (1999); 20) Daniel Flores Reyes (2002); 21) Efraín Rosales Kirington (2003); 22) Carlos Castellón Cárdenas (2000). 16. Los peticionarios indican que las víctimas y sus familiares no han recibido ni justicia ni indemnización. Por esto, argumentan que el Estado es responsable por violar los siguientes derechos: a. Derecho a las garantías judiciales (artículo 8) respecto de las presuntas víctimas, porque habrían accionado en la vía administrativa y judicial, sin resultado y sufriendo retardo injustificado en el trámite de sus demandas. b. Derecho a la protección de la familia (art. 17.1), de las presuntas victimas debido a la tragedia humana que viven los buzos discapacitados, sin recibir indemnización justa, sin seguridad social, si posibilidad de rehabilitación y sin perspectiva para vivir de forma cuando la opinión de la Sección Médica de la Secretaría de Trabajo, respecto de riesgos profesionales, sea contraria a la demanda del solicitante. Código de Trabajo de Honduras, artículos 637, 638, 641 y 643. 17 Los peticionarios individualizaron presuntas víctimas en la petición y posteriores observaciones, Véase escritos y documentos presentados por los peticionarios de 7 de diciembre de 2004; 14 de agosto y 18 de septiembre de 2006; 18 de diciembre de 2007; 7 de julio, 4 y 12 de agosto de 2008. 18 A la fecha de su desaparición el 12 de diciembre de 2003, tenía 16 años de edad. Señalan que el capitán del barco lo castigó dejándolo en cayuco [en alta mar] por haber perdido al buzo que apoyaba, diciéndole que lo iba a recoger hasta en la tarde, pero al volver ya no estaba, agregan que ese día hacía mal tiempo. Escrito de los peticionarios de 5 de noviembre de 2004, pág. 12. 6

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