4 a. De (sic) cumplimiento a los artículos 1 y 2 de la Convención, asegurando el respeto y goce de los derechos contenidos en ella. b. Realice una investigación sobre los hechos denunciados, a fin de procesar y sancionar a los responsables. c. Adopte las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo. d. Pague una justa indemnización a las partes lesionadas. 6. Transmitir el presente informe al Gobierno de Suriname para que éste se pronuncie sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones contenidas en este informe, dentro del plazo de 90 días contados a partir de la fecha de remisión. El Gobierno no está facultado para publicar el presente informe, conforme a lo estipulado en el artículo 47.6 del Reglamento de la Comisión. 7. Someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si el Gobierno no cumple las recomendaciones señaladas en el inciso 5. 15. El 27 de agosto de 1990 la Comisión sometió el caso a consideración de la Corte. III 16. La Corte es competente para conocer del presente caso. Suriname es Estado Parte de la Convención desde el 12 de noviembre de 1987 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte a que se refiere el artículo 62 de la Convención en la misma fecha. IV 17. En su escrito de 28 de junio de 1991 el Gobierno se refiere a algunos aspectos de forma aunque sin calificarlos de excepciones preliminares. En la audiencia el agente manifestó expresamente que no lo eran. No obstante, como de una manera u otra esos “aspectos de forma” podrían afectar la admisibilidad y en el escrito se solicitó expresamente a la Corte que se pronuncie sobre ellos, el tribunal se referirá a ellos a continuación. Dichos aspectos son la falta de firma en memorial ante la Corte, la representación de la Comisión en este caso contencioso y la presencia del representante de la víctima en la delegación de la Comisión. 18. La Corte ya ha dicho que en la jurisdicción internacional, la inobservancia de ciertas formalidades no siempre es relevante, pues lo esencial es que se preserven las condiciones necesarias para que los derechos procesales de las partes no sean disminuidos o desequilibrados, y para que se alcancen los fines para los cuales han sido diseñados los distintos

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