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orden democrático pluralista con separación de poderes, y el objetivo de la
disposición.
El principio del derecho internacional de acuerdo con el cual el Estado es responsable
por los actos de los órganos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial es un principio
no convencional que está recogido y debe ser acatado en virtud del jus cogens. El
artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados reconoce que
un Estado parte no puede invocar disposiciones de su derecho interno para dejar sin
efecto el cumplimiento de los tratados internacionales. En el presente caso Chile no
está alegando su derecho interno para dejar de cumplir las disposiciones de la
Convención Americana. Los textos positivos incluyen las normas internacionales,
pero lamentablemente hay sectores de la profesión y la magistratura chilena que no
han recepcionado esa situación.
g.
Peritaje de Francisco Cumplido, abogado
derecho constitucional y derecho político
especialista
en
Ha asesorado al Gobierno de Chile y al Congreso Nacional en las reformas
constitucionales desde 1963 hasta 1973 y desde 1990 hasta la fecha. En el
procedimiento de reforma constitucional participan, como poder constituyente
derivado, el Presidente de la República, la Cámara de Diputados y el Senado y se rige
por las normas ordinarias de la tramitación de las reformas del Poder Legislativo.
La Constitución Política de 1980 reformada en 1989 simplificó el procedimiento de
reforma constitucional, pero éste en todo caso requiere, para determinadas materias,
mayorías de la Cámara de Diputados y del Senado. Por regla general se requieren
tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio para adoptar una reforma
constitucional, pero existen casos en que se requieren dos tercios. Si no hay acuerdo
entre las cámaras va a un tercer trámite y si el desacuerdo persiste, el trámite puede
pasar a una comisión mixta. Algunas reformas han demorado dos años, otras siete
años. Hay casos que tienen una larga tramitación. En la gran mayoría de reformas
constitucionales han sido necesarias la negociación y el acuerdo, por la integración
de las mayorías políticas.
El proyecto de reforma constitucional mediante el cual se suprime la censura
cinematográfica fue enviado al Congreso Nacional por el Presidente Eduardo Frei
Ruiz-Tagle el 15 de abril de 1997 y ya fue aprobado el primer trámite constitucional
por la Cámara de Diputados. Este plazo de menos de 3 años es plenamente normal.
Es muy probable que el Senado le introduzca modificaciones al proyecto con el fin de
adecuarlo a lo dispuesto en la Convención Americana respecto de la protección de los
menores y con el fin de concordar la Constitución Política con los tratados
internacionales ratificados y vigentes en Chile.
Hasta 1980 había el precedente de no declarar de urgencia los proyectos. A partir de
1980, por el número de proyectos de reformas constitucionales y legales que exigían
la transición y la consolidación del proceso democrático, el Gobierno tuvo que utilizar
las declaraciones de urgencia. La urgencia es de tres tipos: “simple urgencia” que
implica que en 30 días cada rama debe despachar el proyecto; “suma urgencia” cuyo
plazo es de 10 días, y “discusión inmediata” que se debe despachar en tres días en
cada rama. El Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle declaró la urgencia
del proyecto de reforma constitucional del artículo 19 número 12 en discusión
inmediata, de manera que debe ser despachado por el Senado en tres días. Esta
urgencia se declaró a partir del momento en que existe la posibilidad cierta de que se
logre la aprobación de la reforma constitucional. Ahora, si el Senado introduce