30
d.
en el presente caso la interferencia estatal no se refiere al ejercicio del
derecho a manifestar y practicar creencias religiosas, sino al acceso a la
exhibición calificada -sujeta a restricciones de edad y al pago de un derecho
de entrada- de la versión audiovisual de una obra artística con contenido
religioso;
e.
la interferencia estatal afecta a quienes mantienen creencias que se
relacionan con el contenido religioso de la película “La Última Tentación de
Cristo”, ya que se ven impedidos de ejercitar el derecho a la libertad de
conciencia al no poder ver la película y formarse su propia opinión sobre las
ideas en ella expresadas. Asimismo, afecta a quienes pertenecen a otros
credos o no tienen convicciones religiosas, ya que se privilegia un credo en
perjuicio del libre acceso a la información del resto de las personas que tienen
derecho a acceder y formarse opinión sobre la obra;
f.
los órganos del Poder Judicial prohibieron la exhibición de la película
“La Última Tentación de Cristo” basados en que la “visión de los personajes
presentada en esta obra artística no se adecua a los estándares que en su
opinión deberían haberse tenido en cuenta para describirlos”. Esto constituye
una interferencia ilegítima al derecho de mantener o cambiar las propias
convicciones o creencias y afecta, per se, el derecho a la libertad de
conciencia de las personas supuestamente agraviadas por la prohibición;
g.
la Convención no sólo establece el derecho de los individuos a
mantener o modificar sus creencias de carácter religioso, sino a mantener o
modificar cualquier tipo de creencia; y
h.
debido a que la decisión de la Corte Suprema privó a las presuntas
víctimas y a la sociedad en su conjunto del acceso a información que les
pudiera haber permitido mantener, cambiar o modificar sus creencias, en el
presente caso se configura la violación al artículo 12 de la Convención.
Prueba de ello son las declaraciones de los testigos Ciro Colombara y Matías
Insunza, quienes señalaron la forma en que la censura afectó la libertad de
conciencia de ambos.
Alegatos del Estado
75.
Por su parte, el Estado alegó que:
a.
los derechos consagrados en los artículos 12 y 13 de la Convención son
de naturaleza absolutamente autónoma;
b.
las conductas que la libertad de conciencia y de religión reconocen son
las de conservar la religión, cambiarla, profesarla y divulgarla. Ninguna de
estas conductas está en tela de juicio al prohibir a una persona que vea una
película;
c.
en Chile hay absoluta libertad religiosa; y
d.
solicitó a la Corte que declare que Chile no ha violado la libertad de
conciencia y de religión consagrada en el artículo 12 de la Convención.
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