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Consideraciones de la Corte
76.
El artículo 12 de la Convención Americana dispone que:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.
Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de
cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar
su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como
en privado.
2.
Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan
menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar
de religión o de creencias.
3.
La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está
sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o
los derechos o libertades de los demás.
4.
Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o
pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.
77.
En el presente caso, la Comisión opina que al prohibirse la exhibición de la
película “La Última Tentación de Cristo”, la cual es a su juicio una obra de arte con
contenido religioso, prohibición basada en una serie de consideraciones que
interfieren de manera impropia la libertad de conciencia y de religión, se violó el
artículo 12 de la Convención. Por su parte, el Estado opina que no se afectó el
derecho consagrado en dicho artículo al considerar que al prohibirse la exhibición de
la película no se violó el derecho de las personas a conservar, cambiar, profesar y
divulgar sus religiones o creencias.
Corresponde a la Corte determinar si al
prohibirse la exhibición de dicha película se violó el artículo 12 de la Convención.
78.
En la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 20 de enero de
1997, confirmada por la Corte Suprema de Justicia de Chile el 17 de junio de 1997,
se señaló que
en el filme la imagen de Cristo es deformada y minimizada al máximo. De
esta manera, el problema se plantea en si es posible, en aras de la libertad de
expresión, deshacer las creencias serias de una gran cantidad de hombres. La
Constitución busca proteger al hombre, a sus instituciones y a sus creencias
pues estos son los elementos mas centrales de la convivencia y la pertenencia
de los seres humanos en un mundo pluralista. Pluralismo no es enlodar y
destruir las creencias de otros ya sean estos mayorías o minorías sino
asumirlas como un aporte a la interacción de la sociedad en cuya base está el
respeto a la esencia y al contexto de las ideas del otro.
Nadie duda que la grandeza de una nación se puede medir por el cuidado que
ella otorga a los valores que le permitieron ser y crecer. Si estos se descuidan
[o] se dejan manosear como se manosea y deforma la imagen de Cristo, la
nación peligra pues los valores en que se sustenta se ignoran. Cuidar la
necesidad de información o de expresión tiene una estrechísima relación con la
veracidad de los hechos y por eso deja de ser información o expresión la
deformación histórica de un hecho o de una persona. Por esto es que los