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Alegatos del Estado
93.
Como ya se ha dicho (supra párrs. 62.g y 82.g), el Estado señaló que se
encuentra en un proceso para que, de acuerdo al artículo 2 de la Convención y a sus
procedimientos constitucionales, se adopten las medidas necesarias para eliminar la
censura cinematográfica y permitir así la exhibición de la película “La Última
Tentación de Cristo”.
94.
El 31 de enero de 2001 el Estado presentó sus observaciones al escrito de la
Comisión referente a los gastos (supra párr. 41). Al respecto, señaló que:
a)
no se ha acreditado documental, contable ni financieramente que el
costo de pasaje de un abogado de la Asociación de Abogados por las
Libertades Públicas A.G. a Washington, D.C., para participar en una audiencia
ante la Comisión Interamericana durante su 98o. período de sesiones, fuera
realmente solventado por esa organización;
b)
la factura no. 4526 no cumple con el requisito de referirse a gastos
necesarios e imprescindibles realizados por las partes del litigio, ya que no
está extendida a nombre de alguna de las partes; y
c)
la facturas no. 4540, 4541 y 4542 se extendieron por concepto de
alojamiento y consumos de hotel correspondientes a los días 16 a 19 de
noviembre de 1999; sin embargo, la audiencia pública sobre el fondo
celebrada en la sede de la Corte se realizó únicamente el día 18 de noviembre
de 1999. Estos gastos no pueden atribuirse a la concurrencia a la audiencia,
argumentación aplicable también a los pasajes aéreos.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
95.
El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que
[c]uando decida que hubo una violación de un derecho o libertad protegidos
en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el
goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera
procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha
configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
96.
En el presente caso, la Corte ha establecido que el Estado violó el artículo 13
de la Convención e incumplió los artículos 1.1 y 2 de la misma.
97.
Respecto del artículo 13 de la Convención, la Corte considera que el Estado
debe modificar su ordenamiento jurídico con el fin de suprimir la censura previa,
para permitir la exhibición cinematográfica y la publicidad de la película “La Última
Tentación de Cristo”, ya que está obligado a respetar el derecho a la libertad de
expresión y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su
jurisdicción.
98.
En relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención, las normas de derecho
interno chileno que regulan la exhibición y publicidad de la producción