17 de las pruebas correspondientes a este proceso y conforme a las reglas de la sana crítica. 55. La prueba documental presentada por la Comisión, a solicitud de la Corte, como prueba para mejor resolver, será valorada en los mismos términos señalados en los párrafos anteriores. 56. En cuanto a los oficios No. 544.98.INPE-CR-P del Ministerio de Justicia y No. 635.98.INPE-CR-P del Ministerio de Justicia, de 18 de septiembre de 1998 y 31 de octubre de 1998, respectivamente, que fueron presentados por el Estado en forma extemporánea, la Corte estima que constituyen prueba documental útil, en la medida que contienen información sobre el proceso de terrorismo seguido contra Durand Ugarte y Ugarte Rivera en el Perú, por lo que los incorpora al acervo probatorio, con base en el artículo 44 de su Reglamento, y los valorará dentro del conjunto de pruebas del presente caso y conforme al principio de la sana crítica. 57. Las consideraciones formuladas en el párrafo precedente son también aplicables al artículo periodístico presentado en forma extemporánea por la Comisión, el 22 de enero de 1997, que contiene información relacionada con la situación de los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera. 58. La Constitución Política del Perú de 1979, la Ley Orgánica de Justicia Militar (Decreto Ley No. 23201) y el Código de Justicia Militar (Decreto-Ley No. 23214) son consideradas útiles para la resolución del presente caso, por lo cual son agregados al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento.13 VIII HECHOS PROBADOS 59. Del examen de los documentos y de la declaración de la testigo, así como de las manifestaciones formuladas por el Estado y la Comisión, en el curso de los procedimientos, esta Corte considera probados los siguientes hechos: a. el 14 y 15 de febrero de 1986 fueron detenidos Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, respectivamente, por efectivos de la Dirección contra el Terrorismo -DIRCOTE- bajo sospecha de haber participado en actos de terrorismo;14 b. Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera fueron detenidos sin mediar orden judicial alguna ni haber sido encontrados en flagrante delito;15 13 cfr. Constitución Política del Perú de 1979 aprobada el 12 de junio de 1979, Ley Orgánica de Justicia Militar (Decreto Ley No. 23201) de 28 de julio de 1980; y Código de Justicia Militar (Decreto-Ley No. 23214) de 24 de julio de 1980. 14 cfr. testimonio de Virginia Ugarte Rivera rendida ante la Corte el 20 de septiembre de 1999 y escrito de hábeas corpus interpuesto el 26 de febrero de 1986 por Virginia Ugarte Rivera en favor de su hermano Gabriel Ugarte Rivera. 15 cfr. escrito de hábeas corpus interpuesto el 26 de febrero de 1986 por Virginia Ugarte Rivera en favor de su hermano Gabriel Ugarte Rivera.

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