18
c.
se negó al señor Gabriel Pablo Ugarte Rivera el derecho de contar con
un abogado defensor, porque fue obligado a renunciar expresamente a este
derecho;16
d.
realizada la investigación policial, Nolberto Durand Ugarte y Gabriel
Pablo Ugarte Rivera fueron puestos a disposición del 39o. Juzgado de
Instrucción de Lima el 4 de marzo de 1986, cuando se les inició un proceso
penal por la presunta comisión del delito de terrorismo, para lo cual se abrió
el expediente No. 83-86. Los señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera fueron
trasladados por orden judicial a El Frontón;17
e.
los días 25 y 26 de febrero de 1986, Virginia Ugarte Rivera interpuso
dos recursos de hábeas corpus ante el 46o. Juzgado de Instrucción de Lima,
uno a favor de su hijo Nolberto Durand Ugarte y otro de su hermano Gabriel
Pablo Ugarte Rivera, en los que solicitó la protección de la integridad física, el
libre acceso de un abogado defensor y la libertad inmediata de los detenidos.
Dichos recursos fueron declarados infundados;18
f.
el 18 de junio de 1986 se produjeron motines simultáneos en tres
centros penitenciarios de Lima: el Centro de Readaptación Social -CRAS“Santa Bárbara”, el Centro de Readaptación Social -CRAS- San Pedro (ex“Lurigancho”) y el Pabellón Azul del CRAS San Juan Bautista, (ex-El Frontón).
En este último se encontraban detenidos Nolberto Durand Ugarte y Gabriel
Pablo Ugarte Rivera;19
g.
los presos asumieron el control de los pabellones, luego de haber
tomado a efectivos de la Guardia Republicana como rehenes y de haberse
apoderado de las armas de fuego que portaban algunos de ellos. Ante esta
situación, las autoridades penitenciarias, en coordinación con las autoridades
judiciales competentes, iniciaron negociaciones con los amotinados, en las
que se avanzó hasta conocer sus reclamos;20
16
cfr. escrito de hábeas corpus interpuesto el 26 de febrero de 1986 por Virginia Ugarte Rivera en
favor de su hermano Gabriel Ugarte Rivera.
17
cfr. lista entregada por el Jefe de Identificación del Penal San Juan Bautista al 2º Juzgado de
Instrucción Permanente de Marina donde se había iniciado un proceso por los sucesos de El Frontón;
escrito de hábeas corpus interpuesto el 25 de febrero de 1986 por Virginia Ugarte Rivera; testimonio de
Virginia Ugarte Rivera rendida ante la Corte el 20 de septiembre de 1999; oficios No. 544.98.INPE-CR-P del
Ministerio de Justicia y No. 635.98.INPE-CR-P del Ministerio de Justicia, de 18 de septiembre de 1998 y 31
de octubre de 1998, respectivamente; y Sentencia del Primer Juzgado de Instrucción del Callao del 27 de
junio de 1986.
18
cfr. escrito de hábeas corpus interpuesto el 26 de febrero de 1986 por Virginia Ugarte Rivera en
favor de su hermano Gabriel Ugarte Rivera; y escrito del Instituto de Defensa Legal de octubre de 1999.
19
cfr. Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Congreso del Perú sobre los sucesos
acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima,
diciembre de 1987, pág. 29; Dictamen en minoría de la Comisión Investigadora del Congreso del Perú
sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa
Bárbara. Lima, diciembre de 1987, pág. 50; Testimonio de Virginia Ugarte Rivera rendida ante la Corte el
20 de septiembre de 1999; lista entregada por el Jefe de Identificación del Penal San Juan Bautista al 2º
Juzgado de Instrucción Permanente de Marina donde se había iniciado un proceso por los sucesos de El
Frontón.
20
cfr. Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Congreso del Perú sobre los sucesos
acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima,
diciembre de 1987, págs. 29, 110, 112, 115, 116, 121, 124 a 132; y Dictamen en minoría de la Comisión
Investigadora del Congreso Nacional del Perú sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en