20
k.
el Decreto Supremo No. 006-86-JUS permitió que el fuero privativo
militar se avocase al conocimiento de los sucesos derivados del debelamiento
del motín, sin excluir de su conocimiento al fuero común. El 27 de agosto de
1986, la Corte Suprema dirimió la contienda de competencia y resolvió que el
fuero militar asumiría el conocimiento del proceso;24
l.
el 2o. Juzgado de Instrucción Permanente de Marina abrió un proceso
para determinar la posible responsabilidad penal de los miembros de la
Marina que debelaron el motín. El 6 de junio de 1987 se sobreseyó la causa
y se determinó la no responsabilidad de los encausados, decisión que fue
confirmada el 16 del mismo mes y año por el Consejo de Guerra Permanente
de Marina. El proceso fue reabierto por decisión del Consejo Supremo de
Justicia Militar para realizar diligencias que faltaban, ninguna de las cuales
tenía relación con la identificación de los detenidos. Concluyó definitivamente
el 20 de julio de 1989 con la decisión de que no había responsabilidad de
quienes intervinieron en la debelación del motín;25
ll.
según el proceso ventilado en el fuero militar, hubo 111 muertos
(restos óseos de 14 personas y 97 cadáveres) y 34 sobrevivientes, quienes se
rindieron, lo que da un total de 145 personas, mientras que la lista
extraoficial entregada por el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario
comprende 152 reclusos antes del motín. La remoción de los escombros se
efectuó entre el 20 de junio de 1986 y el 31 de marzo de 1987;26
m.
no se usó la diligencia necesaria para la identificación de los cadáveres
luego de la debelación del motín, ni se solicitó la ayuda de los familiares de
las víctimas para ese propósito. De los 97 cadáveres a los que se practicó
necropsia, sólo siete fueron identificados. El aplastamiento y traumatismos
múltiples aparecen, en muchos de los protocolos de necropsia, como las
causas de muerte de los reclusos. Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo
Guillermo Tamayo Pinto Bazurro y Enrique Bernardo Cangahuala rendidos ante la Corte en el caso Neira
Alegría y otros; y artículos periodísticos sobre los hechos ocurridos en los penales de San Juan Bautista
(ex-“El Frontón”), San Pedro (ex-Lurigancho”) y Santa Bárbara.
24
cfr. Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Congreso de Perú, sobre los sucesos
acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima,
diciembre de 1987, págs. 144, 153, 218, 235 y 257; y Dictamen en minoría de la Comisión Investigadora
del Congreso de Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de
Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987, págs. 53 de las Observaciones de
Minoría y 238.
25
cfr. proceso tramitado en el fuero militar sobre la posible responsabilidad penal de los miembros
de la Marina que debelaron el motín.
26
cfr. lista entregada el 18 de junio de 1986, por el Jefe de Identificación del Penal San Juan
Bautista al 2º Juzgado de Instrucción Permanente de Marina donde se había iniciado un proceso por los
sucesos de El Frontón; proceso tramitado en el fuero militar sobre la posible responsabilidad penal de los
miembros de la Marina que debelaron el motín; autopsias realizadas a los cadáveres de los internos de El
Frontón por los médicos Augusto Yamada, Juan Herver Kruger y José Ráez González; Dictamen en mayoría
de la Comisión Investigadora del Congreso de Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de
1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987, págs. 167 y
168; y Dictamen en minoría de la Comisión Investigadora del Congreso de Perú, sobre los sucesos
acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima,
diciembre de 1987, págs. 188, 189 y 283.