21 Ugarte Rivera no figuran en la lista de sobrevivientes y sus cadáveres nunca fueron identificados;27 n. el Congreso Nacional del Perú designó una comisión investigadora sobre los sucesos ocurridos en el Frontón y los otros dos penales, la cual se instaló formalmente el 7 de agosto de 1987. En diciembre de este último año, la comisión presentó al Congreso un informe de mayoría y otro de minoría;28 ñ. de acuerdo con la Ley Orgánica de Justicia Militar peruana (DecretoLey Nº 23.201), los “Tribunales de Justicia Militar constituyen un alto Organismo de los Institutos Armados”. Los jueces del Fuero Privativo Militar son asimismo miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentran en servicio activo de acuerdo con los artículos 6, 22 y 31 del mencionado Decreto-Ley. No se requiere ser abogado para integrar el fuero militar, excepto cuando se trate de quienes forman parte del Cuerpo Jurídico Militar;29 o. el 26 de junio de 1986 Virginia Ugarte interpuso un recurso de hábeas corpus ante el Primer Juzgado de Instrucción del Callao a favor de su hijo Nolberto Durand Ugarte y de su hermano Gabriel Pablo Ugarte Rivera, en el cual solicitó la investigación y el esclarecimiento de su paradero, así como el respeto a los siguientes derechos: vida, integridad personal y a no ser incomunicado;30 p. el hábeas corpus interpuesto señalaba como responsables al Director del Instituto Nacional Penitenciario y al Director del CRAS San Juan Bautista (ex-“El Frontón”), y en el trámite del mismo se produjeron los siguientes actos: i) el 27 de junio de 1986 el Primer Juzgado de Instrucción del Callao declaró improcedente el recurso; ii) el 15 de julio de 1986 el Primer Tribunal Correccional de la Corte Superior de Justicia del Callao confirmó la sentencia; iii) el 13 de agosto de 1986 la Primera Sala Penal de la Corte Suprema declaró “no haber nulidad” en la sentencia expedida por el Tribunal Correccional que confirmó el fallo del 27 de junio de 1986; 27 cfr. Dictamen en minoría de la Comisión Investigadora del Congreso del Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987, págs. 23 y 24 de las Observaciones de Minoría y 281 a 283; testimonios de Ricardo Aurelio Chumbes Paz, Augusto Yamada, Juan Herver Kruger y José Ráez González y de las pericias de Robert H. Kirschner y Clyde C. Snow rendidos ante la Corte en el caso Neira Alegría y otros; las autopsias realizadas a los cadáveres de los internos de El Frontón por los médicos Augusto Yamada, Juan Herver Kruger y José Ráez González; y relación nominal de internos acusados de terrorismo evacuados del penal de El Frontón luego de los sucesos del 18 de junio de 1986. 28 Dictamen en mayoría de la Comisión Investigadora del Congreso de Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987; y Dictamen en minoría de la Comisión Investigadora del Congreso de Perú, sobre los sucesos acaecidos el 18 y 19 de junio de 1986, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. Lima, diciembre de 1987. 29 cfr. Constitución Política del Perú de 1979; Decreto-Ley Nº 23.201 Ley Orgánica de Justicia Militar del Perú; y Decreto-Ley No. 23.214 Código de Justicia Militar. 30 cfr: escrito de hábeas corpus interpuesto el 26 de junio de 1986 por Virginia Ugarte Rivera en favor de su hijo Nolberto Durand Ugarte y su hermano Gabriel Ugarte Rivera originado en los sucesos de los penales del 18 y 19 de junio de 1986.

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