32 Corte señaló que el Estado había violado “los artículos 7.6 y 27.2 de la Convención en virtud de la aplicación de los Decretos Supremos No. 012-86IN y No. 006-86-JUS de 2 y 6 [rectius 19] de junio de 1986, que declararon el estado de emergencia en las provincias de Lima y del Callao y Zona Militar Restringida en tres penales, entre ellos el de San Juan Bautista”. Al respecto, la Corte señaló que si bien dichos decretos no suspendieron de manera expresa la acción o recurso de hábeas corpus[...], de hecho, el cumplimiento que se dio a ambos decretos produjo la ineficacia del citado instrumento tutelar, y por tanto, su suspensión en perjuicio de las presuntas víctimas. El hábeas corpus era el procedimiento idóneo para que la autoridad judicial pudiese investigar y conocer el paradero de las tres personas a que se refiere este caso44; y e) la Corte debe declarar, en este caso, que el Estado es responsable de la violación de los artículos 7.6, 25.1 y 27.2 de la Convención. 94. Por su parte, el Estado alegó que: a) el hábeas corpus, tal como está concebido en las diversas legislaciones, “regula los casos de DETENCION ARBITRARIA a la que en forma alguna podían acogerse los [señores Durand Ugarte y Ugarte Rivera]”, puesto que se han precisado en la investigación correspondiente los motivos de su detención y había un mandato judicial para proceder a su reclusión, por lo que las calificaciones de orden jurisdiccional, en estos casos, resultaron adecuadas al marco legal; y b) al no haberse ejercitado en el presente caso, por parte de los familiares de los ciudadanos Durand Ugarte y Ugarte Rivera, los procedimientos de declaración de muerte presunta o declaración legal de muerte, o no haberse dispuesto la apertura de la sucesión legal para el ejercicio de las acciones resarcitorias que reconoce el ordenamiento legal peruano, no se ha agotado la vía interna, lo que determina la falta de competencia de la Corte. * 95. * * El artículo 25.1 de la Convención Americana dispone que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 96. El artículo 7.6 de la Convención Americana determina que: Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención 44 Caso Neira Alegría y otros, supra nota 12, párr. 77.

Seleccionar párrafo de destino3