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después de la demolición del penal, ni aplicaron la diligencia adecuada para la
identificación de los cadáveres;
f)
al haber dejado el Estado a las víctimas y
procedimiento en el fuero privativo militar a fin de
identificar los cadáveres y hacer justicia, y al no
sucesos de manera diligente, se negó a aquéllas, de
recurso efectivo; y
sus familiares sólo el
esclarecer los hechos,
haber investigado los
hecho, el acceso a un
g)
el 17 de julio de 1987, el 6o. Tribunal Correccional de Lima decidió que
Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera eran “inocentes,
resolviendo el archivo del proceso y la inmediata libertad de los encausados”.
Dicha decisión resultó ineficaz, pues aquéllos habían desaparecido.
112.
Por su parte, el Estado alegó que:
a)
carece de sustento probatorio el argumento de que se habría negado a
los detenidos el derecho de contar con un abogado defensor y se les habría
obligado a renunciar expresamente a él. Consta claramente, por escrito, que
en este caso los interesados desecharon esa posibilidad. Corresponde al
demandante la carga de la prueba para desvirtuar ese hecho;
b)
en el presente caso, los inculpados fueron absueltos con base en el
principio in dubio pro reo, lo cual no equivale a una declaración de inocencia,
y
c)
la justicia militar se encargó de las investigaciones conducentes a
determinar responsabilidades en los sucesos examinados. El proceso tuvo
publicidad y respetó las garantías correspondientes.
*
113.
*
*
El artículo 8.1 de la Convención Americana dispone que:
[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
114.
El artículo 25.1 de la Convención Americana establece que:
[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
115. La Corte examinará, en primer término, el alegato de la Comisión referido al
proceso militar para investigar los hechos y determinar a los posibles responsables
de las acciones relacionadas con el debelamiento del motín ocurrido en El Frontón.
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