2
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone que
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a
las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención.
...
4.
Si la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión
permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo
que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las
medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de
sesiones.
4.
Que la solicitud de medidas provisionales está relacionada con el caso Bámaca
Velásquez, en trámite ante la Corte.
5.
Que la Comisión ha alegado que la situación del señor Santiago Cabrera López es de
extrema gravedad y urgencia y la adopción de medidas provisionales es necesaria para
evitarle daños irreparables.
6.
Que es pertinente en este asunto hacer uso de la facultad del Presidente de decretar
medidas urgentes con el propósito de asegurar la eficacia de la decisión que tomará la Corte
durante su próximo Período Ordinario de Sesiones.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 25 del Reglamento y en consulta con la
Comisión Permanente,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, las medidas necesarias
para asegurar eficazmente la integridad personal del señor Santiago Cabrera López, con el
propósito de que la Corte pueda examinar la pertinencia de las medidas provisionales
solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que informe, a más tardar el 17 de julio de 1998,
las medidas tomadas en cumplimiento de la misma, así como su punto de vista sobre las
medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el propósito
de poner esta información en consideración de la Corte.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte
sus observaciones al informe inicial del Estado de Guatemala dentro de un plazo de un mes
a partir de la fecha en que éste le sea transmitido.