13 56. Es preciso ahora determinar la forma en que el Gobierno debe cumplir con el pago de la indemnización a los familiares de Manfredo Velásquez. 57. El pago de los setecientos cincuenta mil lempiras fijados por la Corte debe ser hecho dentro de los noventa días contados a partir de la notificación de la sentencia, libre de todo impuesto que eventualmente pudiera considerarse aplicable. Sin embargo, el pago podrá ser hecho por el Gobierno en seis cuotas mensuales iguales, la primera pagadera a los noventa días mencionados y así sucesivamente, pero en este caso los saldos se acrecentarán con los intereses correspondientes, que serán los bancarios corrientes en ese momento en Honduras. 58. De la indemnización total la cuarta parte corresponderá a la cónyuge que recibirá directamente la suma que se le asigna. Los tres cuartos restantes se distribuirán entre los hijos. Con la suma atribuida a los hijos se constituirá un fideicomiso en el Banco Central de Honduras, en las condiciones más favorables según la práctica bancaria hondureña. Los hijos recibirán mensualmente los beneficios de este fideicomiso y al cumplir los veinticinco años de edad percibirán la parte alícuota que les corresponda. 59. Todo el proceso de cumplimiento de la indemnización compensatoria estará bajo la supervisión de la Corte. El proceso se dará por concluido una vez que el Gobierno haya dado cumplimiento integral a la presente sentencia. IX 60. POR TANTO, LA CORTE por unanimidad, 1. Fija en setecientos cincuenta mil lempiras la indemnización compensatoria que el Estado de Honduras debe pagar a los familiares de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez. por unanimidad, 2. Decide que la cantidad correspondiente a la cónyuge de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez será de ciento ochenta y siete mil quinientos lempiras. por unanimidad, 3. Decide que la cantidad correspondiente a los hijos de Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez será de quinientos sesenta y dos mil quinientos lempiras. por unanimidad,

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