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d) El delito por el que se solicita la extradición tuviere pena de muerte en el Estado requirente y
éste no diere seguridades de que no será aplicable.
ARTÍCULO 518° Requisitos de la demanda de extradición.1. La demanda de extradición debe contener:
a) Una descripción del hecho punible, con mención expresa de la fecha, lugar y circunstancias de
su comisión y sobre la identificación de la víctima, así como la tipificación legal que corresponda
al hecho punible;
b) Una explicación tanto del fundamento de la competencia del Estado requirente, cuanto de los
motivos por los cuales no se ha extinguido la acción penal o la pena;
c) Copias autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el procesamiento y, en su
caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia condenatoria firme dictada cuando el
extraditado se encontraba presente, así como la que ordenó su detención y/o lo declaró reo
ausente o contumaz. Asimismo, copias autenticadas de la resolución que ordenó el libramiento
de la extradición;
d) Texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, según lo dispuesto en el literal
anterior;
e) Todos los datos conocidos que identifiquen al reclamado, tales como nombre y apellido,
sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u ocupación, señas
particulares, fotografías e impresiones digitales, y la información que se tenga acerca de su
domicilio o paradero en territorio nacional.
2. Cuando lo disponga el Tratado suscrito por el Perú con el Estado requirente o, en aplicación
del principio de reciprocidad, la Ley interna de dicho Estado lo exija en su trámite de extradición
pasiva, lo que expresamente debe consignar en la demanda de extradición, ésta debe contener la
prueba necesaria que establezca indicios suficientes de la comisión del hecho delictuoso y de la
participación del extraditado.
3. Si la demanda de extradición no estuviera debidamente instruida o completa, la autoridad
central a instancia del órgano jurisdiccional y en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores pedirá al Estado requirente corrija o complete la solicitud y la documentación.
[…]
ARTÍCULO 520° Efectos de la extradición concedida.1. El extraditado no podrá ser encausado por hechos anteriores y distintos a los que
determinaron la concesión de la extradición sin la previa autorización del Perú. En este caso debe
interponerse una demanda ampliatoria de extradición, la Sala Penal de la Corte Suprema, que
tendrá a la vista la solicitud del Estado requirente y con los documentos justificativos
correspondientes, debe emitir una resolución consultiva y el Consejo de Ministros debe aprobar
la correspondiente Resolución Suprema autoritativa.
2. Si la calificación del hecho delictivo que motivó la extradición fuese posteriormente
modificada en el curso del proceso en el Estado requirente, ésta deberá igualmente ser
autorizada por el Gobierno del Perú, bajo los mismos trámites que el numeral anterior, con la
precisión que sólo deberá atenderse a si la nueva calificación también constituye un delito
extraditable.
3. El extraditado no podrá ser reextraditado a otro Estado sin la previa autorización del Perú. Se
seguirá en sede nacional el trámite previsto en el numeral 1). Sin embargo, no será necesaria la
autorización del Gobierno del Perú si el extraditado renunciare a esa inmunidad ante una
autoridad diplomática o consular peruana y con el asesoramiento de un abogado defensor; o,
cuando el extraditado, teniendo la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del
Estado requirente no lo hace en el plazo de treinta días, o cuando regrese voluntariamente a ese
territorio después de haberlo abandonado.