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4. Si el extraditado, después de la entrega al Estado requirente o durante el respectivo proceso,
se fugue para regresar al Perú, será detenido mediante requisición directa y nuevamente
entregado sin otras formalidades.
5. Los bienes –objetos o documentos– efecto o instrumento del delito y los que constituyen el
cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se
hallen en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan
derechos de tercero. Así debe constar en la Resolución Suprema que acepte la extradición.
ARTÍCULO 521° Procedimiento de la extradición.1. Recibida por la Fiscalía de la Nación el pedido de extradición, el Juez de la Investigación
Preparatoria dictará mandato de detención para fines extradicionales contra la persona
requerida, si es que no se encontrare detenida en mérito a una solicitud de arresto provisorio.
2. Producida la detención y puesto el extraditado a disposición judicial por la oficina local de la
INTERPOL, el Juez de la Investigación Preparatoria, con citación del Fiscal Provincial, le tomará
declaración, informándole previamente de los motivos de la detención y de los detalles de la
solicitud de extradición. Asimismo, le hará saber el derecho que tiene a nombrar abogado
defensor o si no puede hacerlo de la designación de un abogado de oficio. El detenido, si así lo
quiere, puede expresar lo que considere conveniente en orden al contenido de la solicitud de
extradición, incluyendo el cuestionamiento de la identidad de quien es reclamado por la justicia
extranjera, o reservarse su respuesta para la audiencia de control de la extradición. Si el detenido
no habla el castellano, se le nombrará un intérprete.
3. Acto seguido, el Juez de la Investigación Preparatoria en un plazo no mayor de quince días,
citará a una audiencia pública, con citación del extraditado, su defensor, el Fiscal Provincial, el
representante que designe la Embajada y el abogado que nombre al efecto. Los intervinientes
podrán presentar pruebas, cuestionar o apoyar las que aparezcan en el expediente de
extradición, alegar la pertinencia o la impertinencia, formal o material, de la demanda de
extradición, o cuanto motivo a favor de sus pretensiones. La audiencia se inicia con la precisión
de las causales de extradición, el detalle del contenido de la demanda de extradición y la glosa de
documentos y elementos de prueba acompañados. Luego el extraditado, si así lo considera
conveniente, declarará al respecto y se someterá al interrogatorio de las partes. A continuación
alegarán las partes por su orden y, finalmente, el imputado tendrá derecho a la última palabra. El
expediente se elevará inmediatamente a la Sala Penal de la Corte Suprema.
4. La Sala Penal de la Corte Suprema, previo traslado de las actuaciones elevadas por el Juez de la
Investigación Preparatoria al Fiscal Supremo y a los demás intervinientes apersonados, señalará
fecha para la audiencia de extradición. La Audiencia se llevará a cabo con los que asistan, quienes
por su orden informarán oralmente, empezando por el Fiscal y culminando por el abogado del
extraditado. Si éste concurre a la audiencia, lo hará en último lugar. La Corte Suprema emitirá
resolución consultiva en el plazo de cinco días. Notificada la resolución y vencido el plazo de tres
días se remitirá inmediatamente al Ministerio de Justicia.
5. Si el Juez de la Investigación Preparatoria, en función al cuestionamiento del extraditado,
realizadas sumariamente las constataciones que correspondan, comprueba que no es la persona
requerida por la justicia extranjera, así lo declarará inmediatamente, sin perjuicio de ordenar la
detención de la persona correcta. Esta decisión, aún cuando se dictare antes de la audiencia,
impedirá la prosecución del procedimiento. Contra ella procede recurso de apelación ante la Sala
Penal Superior.
6. El extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento
libre y expreso a ser extraditado. En este caso, el órgano jurisdiccional dará por concluido el
procedimiento. La Sala Penal de la Corte Suprema, sin trámite alguno, dictará la resolución
consultiva favorable a la extradición, remitiendo los actuados al Ministerio de Justicia para los
fines de Ley.
ARTÍCULO 522° Resolución Suprema y Ejecución.-