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rápida, que puede ser comunicación telefónica, fax o correo electrónico, pondrá el hecho en
conocimiento de la Fiscalía de la Nación y del funcionario diplomático o consular del país de
búsqueda. El representante diplomático o consular tendrá un plazo de dos días para requerir el
mantenimiento del arresto provisorio, acompañando a su solicitud las condiciones establecidas
en el numeral 2) de este artículo. De no hacerlo se dará inmediata libertad al arrestado.
6. Dispuesto el arresto provisorio, el Juez de la Investigación Preparatoria oirá a la persona
arrestada en el plazo de veinticuatro horas, y le designará abogado defensor de oficio, si aquél no
designa uno de su confianza. El arresto se levantará, si inicialmente, el Juez advierte que no se
dan las condiciones indicadas en el numeral 4) de este artículo, convirtiéndose en un mandato de
comparecencia restrictiva, con impedimento de salida del país. El arresto cesará si se
comprobase que el arrestado no es la persona reclamada, o cuando transcurre el plazo de treinta
días para la presentación formal de la demanda de extradición.
7. El arrestado que sea liberado porque no se presentó a tiempo la demanda de extradición,
puede ser nuevamente detenido por razón del mismo delito, siempre que se reciba un formal
pedido de extradición.
8. Mientras dure el arresto provisorio, el arrestado podrá dar su consentimiento a ser trasladado
al Estado requirente. De ser así, se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del
artículo 521°.
9. El arrestado puede obtener libertad provisional, si transcurriesen los plazos legales del tratado
o de la Ley justificatorios de la demanda de extradición, o si el extraditado reuniese las
condiciones procesales para esa medida. En este último caso se dictará mandato de
impedimento de salida del país y se retendrá su pasaporte, sin perjuicio de otras medidas de
control que el Juez discrecionalmente acuerde. Se seguirá el trámite previsto para la cesación de
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la prisión preventiva .
B.
Tratado bilateral de extradición entre Perú y la República Popular China
66.
El 5 de noviembre de 2001 se promulgó el tratado bilateral de extradición entre la
República Popular China y Perú. A continuación se transcriben las partes relevantes de este tratado
bilateral:
Artículo 1
Obligación de extraditar
Las Partes se obligan, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado y a solicitud de la
otra Parte, a extraditar recíprocamente a toda persona que se encuentre en su territorio y sea
requerida por la otra Parte, con el propósito de procesarla penalmente o ejecutar una sentencia
recaída sobre ella.
Artículo 2
Delitos que dan lugar a la extradición
1. Se concederá la extradición sólo cuando el hecho por el que se solicita constituya delito según
las leyes de ambas Partes y reúna cualquiera de las siguientes condiciones:
(a) cuando la solicitud de extradición tenga por objeto procesar a una persona; que la pena
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Decreto Legislativo No. 957 del 22 de julio de 2004, Código Procesal Penal, disponible en el portal de Internet del
Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00957.pdf.