19 privativa de libertad a imponerse sea superior a un año, o cualquier otra mayor; o (b) cuando la solicitud de extradición tenga por objeto la ejecución de una condena, que a la persona reclamada le quede por cumplir un período de prisión de seis meses como mínimo, al momento de presentarse la solicitud de extradición. 2. Para determinar si un hecho constituye delito según las leyes de ambas Partes, de acuerdo con el párrafo 1 del presente Artículo, no importará si las leyes de ambas Partes tipifican el hecho en distinta categoría de delito o si denominan el delito con distinta terminología. 3. Si la solicitud de extradición concierne a dos o más hechos que constituyen delito según las leyes de ambas Partes y al menos uno de ellos cumple la condición de los períodos de pena establecidos en el párrafo 1 del presente Artículo, la Parte Requerida podrá otorgar la extradición por todos esos hechos. Artículo 3 Fundamentos obligatorios para el rechazo Se rechazará la extradición si: (a) la Parte Requerida considera que el delito por el que se solicita la extradición es un delito político, o la Parte Requerida ha brindado asilo a la persona reclamada; (b) la Parte Requerida tiene suficientes razones para creer que la solicitud de extradición se ha efectuado con el propósito de procesar o sancionar a la persona requerida en virtud de su raza, sexo, religión, nacionalidad u opinión política, o que la situación de la persona reclamada pueda ser perjudicada por cualquiera de estas razones en los procesos judiciales; (c) el delito por el cual se solicita la extradición es un delito puramente militar según las leyes de la Parte Requirente; (d) la persona reclamada, según las leyes de la Parte Requirente, goza de inmunidad respecto del proceso o de la ejecución de la sentencia por cualquier razón, incluyendo la prescripción, el indulto o la amnistía; (e) la Parte Requerida ya ha emitido una sentencia definitiva o ha finalizado el proceso contra la persona reclamada con relación al delito por el que se solicita la extradición; o (f) la solicitud de extradición se relaciona con un caso que sólo podría ser gestionado a partir de la demanda de las víctimas, de acuerdo con las leyes de la Parte Requirente. Artículo 4 Fundamentos discrecionales para el rechazo Podrá rechazarse la extradición si: (a) la Parte Requerida tiene jurisdicción sobre el delito por el que se solicita la extradición de acuerdo con su legislación nacional, y está conduciendo un proceso o tiene la intención de entablar un proceso contra la persona reclamada por dicho delito; o (b) la Parte Requerida considera que la extradición sería incompatible por consideraciones

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