21 4. Los documentos presentados de acuerdo con el párrafo 3 de este Artículo, estarán exceptuados de cualquier forma de legalización consular. Artículo 8 Información adicional Si la Parte Requerida considera que la información proporcionada como sustento de la solicitud de extradición no es suficiente, esta Parte podrá solicitar que se proporcione información adicional dentro de un plazo de treinta días. Cuando la Parte Requirente exponga razones justificadas, el plazo podrá extenderse por quince días más. Si la Parte Requirente no cumple con presentar la información adicional dentro de este período, se considerará que ha renunciado voluntariamente a su solicitud. Sin embargo, la Parte Requirente no estará impedida de hacer una nueva solicitud de extradición por el mismo delito. Artículo 9 Detención preventiva 1. En caso de urgencia, antes de la presentación de la solicitud de extradición, la Parte Requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada. Dicha solicitud podrá ser presentada por escrito a través de los canales estipulados en el Artículo 6 del presente Tratado, la Organización Internacional de la Policía Criminal (OIPC-INTERPOL) u otros canales acordados por ambas Partes. 2. La solicitud de detención preventiva incluirá el contenido indicado en el párrafo 1 del Artículo 7 del presente Tratado, una declaración sobre la existencia de los documentos indicados en el párrafo 2 de dicho Artículo y una declaración que indique que la solicitud formal de extradición de la persona reclamada se enviará seguidamente. 3. La Parte Requerida informará a la brevedad a la Parte Requirente sobre el resultado de la tramitación de la solicitud. 4. La detención preventiva finalizará si la autoridad competente de la Parte Requerida no hubiese recibido la solicitud formal de extradición dentro de un período de sesenta días después de la detención de la persona reclamada. Este plazo podrá extenderse por treinta días más cuando la Parte Requirente exponga razones justificables. 5. De acuerdo con el párrafo 4 del presente Artículo, la finalización de la detención preventiva no afectará la extradición de la persona reclamada si la Parte Requerida ha recibido subsecuentemente la solicitud formal de extradición. Artículo 10 Decisión relativa a la solicitud de extradición 1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación nacional y deberá informar a la brevedad a la Parte Requirente sobre su decisión. 2. Si la solicitud de extradición fuese rechazada total o parcialmente, la Parte Requerida deberá comunicar a la Parte Requirente las razones de su negativa.

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