22 Artículo 11 Entrega de la persona a ser extraditada 1. Si la extradición ha sido concedida por la Parte Requerida, las Partes acordarán la fecha, el lugar y otros asuntos pertinentes relacionados con la ejecución de la extradición. Mientras tanto, la Parte Requerida informará a la Parte Requirente sobre el tiempo durante el cual la persona a ser extraditada ha sido detenida antes de la entrega. 2. Si la Parte Requirente no se hiciera cargo de la persona extraditada dentro de los quince días posteriores a la fecha acordada para la ejecución de la extradición, la Parte Requerida pondrá inmediatamente en libertad a esta persona y podrá rechazar una nueva solicitud de extradición de dicha persona por el mismo delito y emitida por la Parte Requirente, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del presente Artículo. 3. Si una de las Partes, por razones imprevisibles, no cumple con entregar o con hacerse cargo de la persona extraditada dentro del período acordado, la otra Parte será informada a la brevedad. Las Partes se pondrán de acuerdo una vez más sobre los asuntos pertinentes para la ejecución de la extradición, y se aplicarán las disposiciones del párrafo 2 del presente Artículo. (…) Artículo 15 Principio de especialidad La persona extraditada, de acuerdo con el presente Tratado, no podrá ser procesada ni estará sujeta a la ejecución de la sentencia en la Parte Requirente por un delito Cometido por esta persona antes de su entrega, diferente de aquél por el que se concedió la extradición, ni se podrá extraditar a un tercer Estado, a menos que: (a) la Parte Requerida lo haya consentido previamente. Para el propósito de dicho consentimiento, la Parte Requerida podrá solicitar la presentación de los documentos e información mencionados en el Artículo 7, y una declaración de la persona extraditada con respecto al delito concerniente; (b) esta persona, no haya dejado el territorio de la Parte solicitante dentro de los treinta días en que estuvo en libertad de hacerlo. Sin embargo, este plazo no incluirá el tiempo durante el cual dicha persona haya incumplido con dejar el territorio de la Parte Requirente por razones imprevisibles; o, (c) esta persona haya regresado voluntariamente al territorio de la Parte Requirente luego de haberlo abandonado. (…) Artículo 18 Información del resultado La Parte Requirente proporcionará a la brevedad a la Parte Requerida la información sobre los procesos penales o la ejecución de la sentencia impuesta a la persona extraditada o la información concerniente a la reextradición de dicha persona a un tercer Estado.

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