31
87.
En virtud de lo anterior, el 56º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, declaró
fundada en parte la acción constitucional de habeas corpus, declarando nula la Resolución Consultiva
expedida el 20 de enero de 2009 por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia,
ordenando la emisión de una nueva resolución. Además, esta autoridad judicial declaró improcedente la
solicitud de libertad ambulatoria37.
88.
El 8 de abril de 2009 la defensa del señor Wong Ho Wing interpuso un recurso de
apelación ante el 56º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, contra la resolución de 2 de abril de 2009.
Entre otros aspectos, en dicho recurso se alegó lo siguiente:
que la resolución es contradictoria (…) cuando por una parte declara fundada la presente acción
de habeas corpus declarando nula la resolución consultiva expedida por la Segunda Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, disponiendo que dicha sala emita nueva resolución
según corresponda; y por otra parte, declara improcedente la demanda en el extremo que el
recurrente solicita su libertad, cuando en realidad la finalidad del habeas corpus es justamente
38
salvaguardar el derecho a la libertad que en el presente caso es negado .
89.
El 15 de junio de 2009 la Segunda Sala Penal Especializada para Procesos con Reos en
Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, se pronunció sobre este recurso, confirmando la resolución
del 56º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima de 2 de abril de 2009.
90.
El 2 de octubre de 2009 la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos sometió un
escrito como amicus curiae en el proceso de extradición seguido en contra del señor Wong Ho Wing, ante
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. En dicho escrito se indicó la “trascendencia” del
caso, ya que reviste un “claro contenido público y resulta fundamental para la subsistencia del estado de
derecho: ello, toda vez que la democracia se sustenta en el respeto a los derechos humanos, entre los que
destaca ciertamente el derecho a la vida”. En este escrito se relacionaron diversos informes realizados por
Amnistía Internacional en los años 2009, 2008 y 2007, sobre la práctica y aplicación de la pena de muerte
en China39.
91.
El 5 de octubre de 2009 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia dictó
un auto en el que determinó lo siguiente:
Se advierte que la solicitud materia de trámite contiene la siguiente deficiencia: i) no obstante
encontrarse sancionado con pena de muerte o cadena perpetua el delito atribuido al
“extraditurus” en la República Popular China, no se ha cumplido con adjuntar la constancia de
haberse presentado, o en su defecto haberse solicitado, la garantía de no aplicación de la pena
de muerte en caso de que sea condenado éste, (…) por lo que dada la naturaleza de la solicitud
materia de trámite: DEVOLVIERON a fin de que (…) cumpla con subsanar la observación anotada,
40
y cumplido lo requerido, reprográmese fecha de audiencia oportunamente (…) .
37
Anexo 20. Resolución de 2 de abril de 2009, recaída en el proceso de acción constitucional de hábeas corpus, 29402009 (003-09-HC). Anexo al escrito del Estado recibido el 15 de mayo de 2009.
38
Anexo 21. Recurso de Apelación presentado el 8 de abril de 2009. Anexo al escrito del Estado recibido el 15 de
mayo de 2009.
39
Anexo 22. Amicus Curiae de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en el expediente de extradición 032009. Anexo a la comunicación del peticionario recibido en la CIDH el 2 de febrero de 2010.
40
Anexo 23. Auto de 5 de octubre de 2009. Anexo a la comunicación del peticionario de fecha 11 de octubre de 2009.