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114.
En el marco de este trámite de solicitud de libertad provisional, el 21 de septiembre de
2010, Luis Antonio Alvarado Villajuan, Procurador Público del Ministerio de Justicia; y Delia Muñoz Muñoz,
Procuradora Pública Especializada Supranacional, presentaron un escrito por medio del cual se
apersonaron ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia a efectos de solicitar la
“Nulidad de Acto Procesal” y solicitar su intervención en el incidente de libertad provisional63.
115.
El 23 de septiembre de 2010 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
declaró improcedente la solicitud de los Procuradores, en virtud de que no corresponde a la Procuraduría
Pública del Estado intervenir en un incidente de libertad provisional64.
116.
El 24 de septiembre de 2010 el representante de la República Popular China, Moisés
Aguirre Lucero, se apersonó ante el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la
República, en el proceso de extradición seguido contra el señor Wong Ho Wing, a efectos de solicitar la
“Nulidad de la Vista de la Causa”, así como la reprogramación de dicha vista de la causa. En lo pertinente,
fundamentó su solicitud en lo siguiente:
2. En mi calidad de parte principal en el presente proceso debí haber sido notificado para
intervenir en la audiencia de VISTA DE LA CAUSA antes referida; sin embargo, la República
Popular China no fue convocada a dicho acto procesal por la Honorable Sala que usted preside.
(…)
5. El día de hoy tomé conocimiento de la resolución expedida por la Honorable Sala con fecha 23
de septiembre de 2010, (…)
6. Que contradiciendo lo expuesto como fundamento en la Resolución citada, la República
Popular China a la cual representó (sic), no intervino en dicha audiencia, por cuanto reitero,
NUNCA fue notificada, a pesar de estará (sic) acreditada como parte en el proceso y, reconocida
como tal por la Honorable Sala que usted preside.
(…)
10. Conforme a la legislación peruana las personas incluyendo a los Estados dentro de esta
categoría tenemos derecho a poder ejercer la defensa de nuestros intereses, máxime si tenemos
el estatus de parte procesal reconocida. (…)
11. (…) en la Constitución de la República del Perú se reconoce que ninguna persona puede ser
65
privado de la ejercer el derecho de defensa, disposición contenida en el Artículo 14.3 .
117.
El 27 de septiembre de 2010 los Procuradores del Ministerio de Justicia y Supranacional,
presentaron un escrito ante el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia,
por medio del cual interpusieron recurso de apelación contra la resolución de 23 de septiembre de 2010.
En dicho escrito manifestaron lo siguiente:
1. (...) la Corte Suprema ha indicado que el Poder Ejecutivo carece de legítimo interés en tanto no
es parte en la presente causa, correspondiéndoles intervenir únicamente en la decisión final una
vez que culmine la fase judicial del proceso de extradición, de acuerdo a los artículos 514° y 522°
inciso 4 del Código Procesal Penal.
63
Anexo 43. Escrito de solicitud de la nulidad de la vista de la causa y reprogramación de la misma. Anexo a la
comunicación del Estado de 25 de Octubre de 2010.
64
Anexo 44. Resolución de 23 de septiembre de 2010 en el expediente de Extradición N° 03-2009. Anexo a la
comunicación del Estado de 25 de Octubre de 2010.
65
Anexo 45. Escrito de solicitud de nulidad de vista de la causa en el expediente N° 03-2009, presentado el 24 de
septiembre de 2010. Anexo al escrito del Estado de 25 de Octubre de 2010.