48
Para tal efecto se remite el Expediente de Extradición Pasiva N° 03-2009, del ciudadano chino
86
Wong Ho Wing (…) .
136.
El 20 de febrero de 2012 la Sala Penal de Vacaciones para Procesos con reos en cárcel
de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó resolución por medio de la cual se refirió a la apelación
formulada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, contra la
resolución de 30 de noviembre de 2011, en la que se determinó “no ha lugar” el pedido de aclaración de
los alcances del mandato del Tribunal Constitucional. En lo pertinente, esta autoridad judicial fundó su
resolución en lo siguiente:
El colegiado advierte que el recurrente pretende afincarse en hechos nuevos aparecidos para que
el tutelado o favorecido pueda ser extradita sin peligro para su vida; al respecto es preciso
considerar que por mandato del artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
contenido de una sentencia es inmutable, salvo las excepciones sancionadas por ley como por
ejemplo, conlleva las sentencias en materia del derecho de familia (…), así también dicha norma
sólo admite la literalidad como único medio interpretativo de una sentencia firme y ejecutoriada,
en consecuencia cualquier “nuevo hecho” en que se alegue su presencia, resulta inviable
analizar; más aún si tenemos en cuenta que la ley no admite tal presupuesto y, en consecuencia,
por esa sola razón formal es que deviene el pedido de la procuraduría en impropio y rechazable;
si a lo anterior se añade la vigencia del principio “que no se puede hacer indirectamente lo que
la ley prohíbe hacer directamente”, vale decir que no resulta atendible que vía interpretación se
“recorten” o “amplíen” los efectos de una sentencia firme; de donde resulta menester concluir
en la inconsistencia del pedido de la Procuraduría, razones por las que en aplicación del artículo
cuarto de la Ley orgánica del Poder Judicial, los jueces superiores integrantes de este colegiado;
RESUELVEN CONFIRMAR: la resolución de fecha treinta de noviembre del dos mil once, que en
copia autenticada corre en autos de fojas doscientos noventa y siete a doscientos noventa y
ocho; que resuelve declarar No ha lugar la petición de la Procuraduría Pública a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, respecto a la posibilidad de una extradición fuera del
87
marco fijado por el Tribunal Constitucional que ha causado ejecutoria en autos”
137.
El 6 de marzo de 2012 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en el
expediente de extradición N° 03-2009, dictó auto por medio del cual señaló fecha de Audiencia de
Extradición Pasiva del ciudadano chino Wong Ho Wing, “a efectos de pronunciarse sobre la solicitud del
Ministerio de Justicia de emitir Resolución Consultiva Complementaria”88.
138.
El 13 de marzo de 2012, el señor Luis Lamas Puccio, interpuso Demanda de habeas
corpus contra las resoluciones emitidas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, en
el proceso de extradición N° 03-2009, que disponen emitir nueva resolución consultiva complementaria,
86
Anexo 64. Oficio N° 116-2012-JUS-DM, de fecha 9 de febrero de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario,
recibida en la CIDH el13 de marzo de 2012.
87
Anexo 65. Resolución de 20 de febrero de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario, recibida en la CIDH el 8
de marzo de 2012.
88
de 2012.
Anexo 66. Auto de 6 de marzo de 2012. Anexo a la comunicación del peticionario, recibida en la CIDH el13 de marzo