58 167. En el mismo sentido, Amnistía Internacional señaló que el acceso de los detenidos a sus familiares y representantes legales es limitado, discrecional y condicional157. Por su parte, las organizaciones no-gubernamentales sostuvieron que las personas no pueden acceder a un abogado antes del interrogatorio inicial158. También manifestaron que la represión y el hostigamiento a los abogados que toman casos "delicados" ha aumentado puesto que pierden sus licencias, son atacados, detenidos o incluso condenados bajo diversos ilícitos penales159. 168. A ello se suma la información referente a que los tribunales de justicia hacen caso omiso a las denuncias de tortura de personas procesadas160. Las organizaciones no-gubernamentales han informado que, en la práctica, los funcionarios que cometen actos de tortura rara vez son sentenciados o al menos suspendidos161. Incluso si son sancionados, el castigo de los autores de la tortura es muy ligero en comparación con la gravedad del crimen162. Asimismo, afirman que la policía logra retener las grabaciones que se realizan durante los interrogatorios y en los casos donde se alegan actos de tortura suelen desaparecer163. IV. ANALISIS DE DERECHO A. Consideraciones previas 169. Como cuestión preliminar, antes de entrar en el análisis de derecho del presente informe de fondo, la Comisión considera necesario indicar que entiende que la figura de extradición constituye un mecanismo importante de lucha contra la impunidad y colaboración de los Estados en materia de justicia. Asimismo, la Corte Interamericana se ha pronunciado en reiteradas oportunidades 157 Amnistía Internacional, Resumen presentado al Comité contra la Tortura previo a sus consideraciones sobre el cuarto reporte periódico de China, 3-21 de noviembre de 2008, pág. 4, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/ngos/AI_China_41.pdf 158 ONU, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Seguimiento de recomendaciones. China. A/HRC/13/39/Add.6. 26 de febrero de 2010, pág. 41, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf 159 ONU, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Seguimiento de recomendaciones. China. A/HRC/13/39/Add.6. 26 de febrero de 2010, págs. 43-44, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf 160 ONU, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Seguimiento de recomendaciones. China. A/HRC/13/39/Add.6. 26 de febrero de 2010, pág. 42, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf 161 ONU, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Seguimiento de recomendaciones. China. A/HRC/13/39/Add.6. 26 de febrero de 2010, pág. 39, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf 162 ONU, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Seguimiento de recomendaciones. China. A/HRC/13/39/Add.6. 26 de febrero de 2010, pág. 38, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf 163 ONU, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Seguimiento de recomendaciones. China. A/HRC/13/39/Add.6. 26 de febrero de 2010, pág. 41, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf

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