58
167.
En el mismo sentido, Amnistía Internacional señaló que el acceso de los detenidos a sus
familiares y representantes legales es limitado, discrecional y condicional157. Por su parte, las
organizaciones no-gubernamentales sostuvieron que las personas no pueden acceder a un abogado antes
del interrogatorio inicial158. También manifestaron que la represión y el hostigamiento a los abogados que
toman casos "delicados" ha aumentado puesto que pierden sus licencias, son atacados, detenidos o
incluso condenados bajo diversos ilícitos penales159.
168.
A ello se suma la información referente a que los tribunales de justicia hacen caso omiso
a las denuncias de tortura de personas procesadas160. Las organizaciones no-gubernamentales han
informado que, en la práctica, los funcionarios que cometen actos de tortura rara vez son sentenciados o
al menos suspendidos161. Incluso si son sancionados, el castigo de los autores de la tortura es muy ligero
en comparación con la gravedad del crimen162. Asimismo, afirman que la policía logra retener las
grabaciones que se realizan durante los interrogatorios y en los casos donde se alegan actos de tortura
suelen desaparecer163.
IV.
ANALISIS DE DERECHO
A.
Consideraciones previas
169.
Como cuestión preliminar, antes de entrar en el análisis de derecho del presente
informe de fondo, la Comisión considera necesario indicar que entiende que la figura de extradición
constituye un mecanismo importante de lucha contra la impunidad y colaboración de los Estados en
materia de justicia. Asimismo, la Corte Interamericana se ha pronunciado en reiteradas oportunidades
157
Amnistía Internacional, Resumen presentado al Comité contra la Tortura previo a sus consideraciones sobre el
cuarto
reporte
periódico
de
China,
3-21
de
noviembre
de
2008,
pág.
4,
disponible
en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/ngos/AI_China_41.pdf
158
ONU, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Seguimiento de recomendaciones. China. A/HRC/13/39/Add.6. 26 de febrero de 2010, pág. 41, disponible en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf
159
ONU, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Seguimiento de recomendaciones. China. A/HRC/13/39/Add.6. 26 de febrero de 2010, págs. 43-44, disponible en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf
160
ONU, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Seguimiento de recomendaciones. China. A/HRC/13/39/Add.6. 26 de febrero de 2010, pág. 42, disponible en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf
161
ONU, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Seguimiento de recomendaciones. China. A/HRC/13/39/Add.6. 26 de febrero de 2010, pág. 39, disponible en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf
162
ONU, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Seguimiento de recomendaciones. China. A/HRC/13/39/Add.6. 26 de febrero de 2010, pág. 38, disponible en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf
163
ONU, Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Seguimiento de recomendaciones. China. A/HRC/13/39/Add.6. 26 de febrero de 2010, pág. 41, disponible en:
http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/13session/A.HRC.13.39.Add%206_EFS.pdf