59 sobre la relevancia de la extradición164, indicando que “es el interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia”165. 170. Sin perjuicio de lo anterior, la extradición como tal y el procedimiento que lleva a la misma, constituye un acto estatal que, por su propia naturaleza, puede comprometer la responsabilidad internacional de un Estado, en caso de que no se lleve a cabo de conformidad con sus obligaciones bajo la Convención Americana. Tal como indicó la Corte en la Resolución de medidas provisionales del presente asunto “las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición”166. 171. En cuanto al alcance del examen que se realizará a continuación, la Comisión aclara que no le corresponde hacer determinaciones sobre si la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China es procedente. El análisis de la Comisión se circunscribe a si el Estado peruano, desde el momento en que recibió la solicitud de extradición hasta la fecha, ha actuado conforme a sus obligaciones internacionales de respeto y garantía de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en la Convención Americana. B. Análisis de los hechos a la luz de la Convención Americana 172. En virtud de los hechos que se han dado por establecidos en el presente informe, así como de las posiciones sostenidas por las partes, la Comisión Interamericana efectuará el análisis de derecho en el siguiente orden: 1. Derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana); 2. Derechos a la vida, integridad personal, derecho de no devolución y protección judicial (artículos 4, 5 y 25 de la Convención Americana); y 3. Derecho a las garantías judiciales (artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana). 1. Derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana) 173. El artículo 7 de la Convención Americana establece, en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. (…) 164 Corte IDH. Caso Goiburú y Otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 132; Caso La Cantuta vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párrs. 159 y 160; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2009, Considerando décimo noveno, y Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, Considerandos cuadragésimo y cuadragésimo primero. 165 Corte IDH. Resolución de medidas provisionales. Asunto Wong Ho Wing. 28 de mayo de 2010, Considerando 16. 166 Corte IDH. Resolución de medidas provisionales. Asunto Wong Ho Wing. 28 de mayo de 2010, Considerando 16.

Seleccionar párrafo de destino3