62
181.
Sobre la relación de la aplicación de la detención preventiva con la garantía de
presunción de inocencia, la Corte ha reiterado algunos de los anteriores estándares señalando que:
el principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales. De
lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Convención deriva la obligación estatal de no restringir la
libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no
impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. En este
sentido, la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva. Este concepto figura en
múltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que la prisión preventiva de los procesados
no debe constituir la regla general (artículo 9.3). Se incurriría en una violación a la Convención al
privar de libertad, por un plazo desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no
ha sido establecida. Equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene los principios generales
175
del derecho universalmente reconocidos .
182.
Finalmente, respecto del artículo 7.6 de la Convención, la Corte Interamericana ha
indicado que el mismo “tiene un contenido jurídico propio, que consiste en tutelar de manera directa la
libertad personal o física, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin
de que se lleve al detenido a la presencia del juez para que éste pueda examinar la legalidad de la
privación y, en su caso, decretar su libertad”176. Asimismo, la Corte ha indicado que el derecho establecido
en el artículo 7.6 de la Convención Americana no se cumple con la sola existencia formal de los recursos
que regula. Dichos recursos deben ser eficaces, pues su propósito, según el mismo artículo 7.6, es obtener
una decisión pronta “sobre la legalidad [del] arresto o [la] detención” y, en caso de que éstos fuesen
ilegales, la obtención, también sin demora, de una orden de libertad177. En anteriores oportunidades, la
Corte Interamericana ha indicado que la demora en resolver el recurso de habeas corpus implica que el
mismo careció de efectividad y, en consecuencia, constituyó una violación del artículo 7.6 de la
Convención178.
1.2
La figura de arresto provisorio en el marco de un proceso de extradición a la luz de la
Convención Americana
183.
Tras efectuar un recuento del contenido de los derechos establecidos en el artículo 7 de
la Convención Americana, corresponde a la CIDH determinar la aplicabilidad de dichos estándares a la
figura de arresto provisorio en el marco de un proceso de extradición. En el ámbito del sistema
interamericano de derechos humanos, existe amplia jurisprudencia sobre el derecho a la libertad
personal, incluyendo estándares detallados en materia de detención preventiva179, así como estándares
175
Corte I.D.H., Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 111; Caso Tibi.
Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180; y Caso Suárez Rosero. Sentencia de 12 de noviembre de
1997. Serie C No. 35, párr. 77.
176
Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23
de noviembre de 2010 Serie C No. 218. Párr. 124.
177
Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35. Párr. 63.
178
Ver. Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35.
179
Ver. Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114; Corte IDH. Caso
Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129; Corte IDH. Caso García Asto y Ramírez Rojas
Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137; y Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206.