64 accedió el señor Quinn durante este período (tres apeaciones sobre aspectos de derecho contra decisiones rechazando las solicitudes de excarcelación y una apelación sobre aspectos de derecho contra el Indictment Division’s opinion no demoraron significativamente la demora en 185 los procedimientos . (traducción no oficial). 186. Asimismo, en el caso Mathloom v. Grecia, emitido recientemente por la Corte Europea, dicho Tribunal evaluó si la detención de una persona que se encontraba sometida a un procedimiento de expulsión se ajusta al derecho a la libertad personal protegido bajo el artículo 5 del Convenio Europeo186. El mencionado Tribunal señaló que a la luz del artículo 5.1.f) del Convenio Europeo la privación de la libertad puede justificarse con el fin de garantizar la continuidad de un procedimiento de expulsión. Sin embargo, observó que la legislación griega no preveía un término máximo para la detención con fines de expulsión, contrariando de esa forma la exigencia de “previsibilidad” de la privación de la libertad, a la luz de lo establecido en el artículo 5.1.f) del Convenio Europeo. Asimismo, concluyó que la detención por el lapso de dos años y tres meses del señor Mathloom era contraria a la razonabilidad de la restricción de su libertad personal, vis-à-vis los fines que la restricción perseguía, máxime cuando el procedimiento de expulsión había sido declarado insubsistente187. Por último, la Corte Europea estableció que el trascurso de cinco meses y doce días entre una solicitud de excarcelación el levantamiento de la orden de detención del señor Mathloom por parte de las autoridades judiciales griegas fue excesivo frente a las circunstancias del caso, declarando de esa forma la violación del derecho previsto en el artículo 5.4 del Convenio Europeo188. 187. Cabe mencionar que el Convenio Europeo incorpora una cláusula expresa sobre la detención en estas circunstancias (ver. Artículo 5.1 f). Es decir, a diferencia de la Convención Americana, el Convenio Europeo establece expresamente que la detención previa a la extradición se encuentra protegida por el artículo 5 del instrumento. Sin perjuicio de esta diferencia entre los dos instrumentos, la Comisión considera que el artículo 7 de la Convención Americana no distingue entre las finalidades de la privación de libertad y que aplica a toda situación en la cual la libertad personal de una persona se vea restringida. En ese sentido, los estándares específicos desarrollados por la Corte Europea para la privación de libertad con miras a un proceso de extradición, pueden ser considerados en el análisis de si dicha privación de libertad constituye o no una violación de la Convención Americana en el ámbito del sistema interamericano. 188. De lo dicho hasta el momento, la CIDH concluye que la aplicación de la figura de arresto provisorio en el marco de un proceso de extradición debe cumplir con las previsiones del artículo 7 de la Convención Americana. De esta manera, debe efectuarse conforme a las prescripciones legalmente establecidas, no puede ser arbitraria, debe estar motivada en fines procesales, no puede extenderse excesivamente, y debe contar con un control judicial y la posibilidad de interponer un recurso que determine la legalidad de la detención y que permita un examen periódico de la subsistencia de las causas 185 Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Quinn v. France. Application No. 18580/91. Judgment of March 22, 1995. Para. 48. 186 Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Mathloom v. Greece. Application No. 48883/07. Judgment of April 24, 2012. 187 Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Mathloom v. Greece. Application No. 48883/07. Judgment of April 24, 2012. Paras. 70 y 71. 188 Corte Europea de Derechos Humanos. Case of Mathloom v. Greece. Application No. 48883/07. Judgment of April 24, 2012. Para. 79.

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