78 241. Ahora bien, el tema de las garantías diplomáticas o de otra índole ha sido desarrollado en más detalle en los casos relacionados con la no aplicación de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Así, en el caso Saadi v. Italia, aunque en el mismo no se profundizó en el tema de garantías diplomáticas, la Corte Europea se refirió a cuestiones relacionadas con la determinación del riesgo como primer paso de análisis, la carga de la prueba en esta materia y la determinación caso por caso. Además, la Corte Europea estableció pautas importantes para evaluar el contexto en un país, incluyendo el tipo de evidencia que puede ser considerar en la determinación. 242. Así, la Corte Europea indicó en este caso que “corresponde al peticionario aportar las pruebas que demuestren que existen motivos fundados para creer que, si la medida impugnada se implementa, se vería expuesto a un riesgo real de ser sometido a un trato contrario al artículo 3212 y, en este caso, corresponde al Estado disipar cualquier duda al respecto213. 243. Ahora bien, específicamente en cuanto a la consideración de las circunstancias en el Estado receptor, la Corte Europea, citando su precedente en el caso Vilvarajah y otros vs. United Kingdom, indicó que “con el fin de determinar si existe riesgo de malos tratos, la Corte debe examinar las consecuencias previsibles del envío del solicitante al país receptor, teniendo en cuenta la situación general de dicho país, así como las circunstancias personales del solicitante”214. En cuanto a la documentación que resulta relevante en esta determinación, la Corte Europea en el caso Saadi v. Italia recapituló lo indicado en casos anteriores en los siguientes términos: (…) en cuanto a la situación general de un país en particular, a menudo la Corte ha concedido importancia a la información contenida en los informes recientes de organizaciones internacionales independientes de derechos humanos como Amnistía Internacional o a fuentes gubernamentales, como el Departamento de Estado de EE.UU. (véase, por ejemplo, Chahal, antes citada, § § 99-100; Müslim vs. Turquía, no.o53566/99, § 67, 26 de abril de 2005; Said vs. Países Bajos, no. 2345/02, § 54,. 05 de julio 2005, y Al-Moayad vs. Alemania (diciembre), no.o35865/03, § § 65-66, 20 de febrero de 2007). Al mismo tiempo, la Corte ha sostenido que la mera posibilidad de recibir malos tratos a causa de una situación inestable en el país receptor no constituye, por sí sola, una violación del artículo 3 (ver Vilvarajah y otros, antes citada, § 111, y Fatgan Katani y otros vs. Alemania (diciembre), no. 67679/01, 31 de mayo de 2001) y que cuando las fuentes disponibles describen una situación general, las denuncias concretas del solicitante en el caso específico requieren corroboración con otras pruebas (ver Mamatkulov y Askarov, antes 215 citada, § 73, y Müslim, antes citada, § 68) . (traducción no oficial) 244. Respecto del marco temporal que debe evaluarse para determinar la existencia o no de un riesgo, la Corte Europea indicó en los casos Chahal v. Reino Unido y Venkadajalasarma vs. Países Bajos que “es necesario evaluar la existencia del riesgo principalmente en relación con los hechos que se conocían o debían haber sido conocidos por el Estado Parte al momento de la expulsión. Sin embargo, si el solicitante aún no ha sido extraditado o deportado cuando la Corte examina su caso, el momento 212 Corte Europea de Derechos Humanos. Saadi v. Italy. 28 February 2008. Para 129. Citando. N. v Finlandia, no. 38885/02, § 167, 26 de julio de 2005. 213 Corte Europea de Derechos Humanos. Saadi v. Italy. 28 February 2008. Para 129. 214 Corte Europea de Derechos Humanos. Saadi v. Italy. 28 February 2008. Para 130. 215 Corte Europea de Derechos Humanos. Saadi v. Italy. 28 February 2008. Para 130.

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