89 solicitud fue denegada el 14 de marzo de 2012. En dicha decisión la Corte Suprema de Justicia fue enfática en indicar la existencia de un fallo en firme del Tribunal Constitucional y en el hecho de que el trámite de extradición se encuentra actualmente en cabeza del Poder Ejecutivo. 286. Cabe mencionar que el Estado peruano ha venido justificando el uso de estos mecanismos dilatorios en la alegada necesidad de que el Poder Judicial se pronuncie sobre la sentencia del Tribunal Constitucional y determine su alcance e interpretación. El denominado por el Estado “hecho nuevo” en el que se sustenta esta solicitud es la supuesta derogatoria de la pena de muerte respecto de uno de los delitos por los cuales se le requiere en extradición al señor Wong Ho Wing. 287. Un primer aspecto que la Comisión considera necesario aclarar es que el denominado “hecho nuevo” en realidad no lo es. El Estado peruano tuvo conocimiento de la supuesta derogatoria de la pena de muerte para el delito en cuestión desde el mismo día en que la misma se habría producido, es decir, el 25 de febrero de 2011. Esto se puede corroborar con el audio de la audiencia sobre las presentes medidas provisionales celebrada ante la Corte Interamericana en esa misma fecha, en la cual el Estado peruano puso esta información en conocimiento del Tribunal y las partes presentes, incluida la Comisión Interamericana. Pasados tres meses fue que el 24 de mayo de 2011 el Tribunal Constitucional resolvió de manera definitiva el habeas corpus, ordenando al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing. Cabe mencionar que este habeas corpus había sido presentado y tramitado en contra de diversas autoridades del Poder Ejecutivo, incluido el Presidente de la República, en manos de quienes estaba la decisión final de extradición. De esta manera, no es de recibo el argumento en el sentido de que el Tribunal Constitucional no sabía de la supuesta derogatoria de la pena de muerte para uno de los delitos en China. En cualquier caso, era obligación de la propia autoridad demandada en habeas corpus preventivo de la vida y la integridad personal, poner en conocimiento del Tribunal Constitucional toda la información que resultara relevante para adoptar una decisión de conformidad con las obligaciones de garantía de esos derechos. 288. Un segundo aspecto se relaciona con el propio contenido de la sentencia del Tribunal Constitucional, la cual no se basa únicamente en las cuestiones legales en China sobre tipificación de los delitos y posible aplicación de la pena de muerte. De la lectura de dicho fallo resulta que el Tribunal Constitucional tomó en consideración otros aspectos que le llevaron a la convicción de que el señor Wong Ho Wing no debería ser extraditado. Dentro de tales aspectos se destacan los contextuales sobre la aplicación de la pena de muerte y las denuncias de tortura en la República Popular China. Tales aspectos no guardan relación alguna con el supuesto “hecho nuevo” que según el Estado peruano hace imprescindible una reinterpretación de la decisión del Tribunal Constitucional. En los varios recursos intentados por el Poder Ejecutivo peruano para lograr dicha reinterpretación, en ninguno se ha abordado el hecho de que el Tribunal Constitucional se basó más allá de si el delito tenía o no pena demuerte, en un contexto que, como se indicó arriba, no ha sido ni siquiera considerado ni estudiado por ninguna de las autoridades que han intervenido en este proceso de extradición, a excepción del Tribunal Constitucional cuyo fallo favorable a la víctima ha pretendido ser desconocido por el Poder Ejecutivo. 289. Según lo indicado en esta sección la Comisión concluye que, hasta la fecha, el Estado peruano continúa incumpliendo su obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad del señor Wong Ho Wing. Además, en el período comprendido entre el 24 de mayo de 2011 y la fecha de aprobación del presente informe, el Estado ha incurrido en una violación del derecho a la protección judicial, específicamente de lo establecido en el artículo 25.2 c) de la Convención Americana en materia de cumplimiento de fallos judiciales.

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