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obligaciones ha redundado en violaciones a la dimensión procesal de los derechos establecidos en los
artículos 4 y 5 de la Convención Americana, así como del derecho establecido en el artículo 25.2 c) de la
Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuico del señor Wong Ho Wing.
294.
Finalmente, en cuanto a la información aportada por el Estado en su última
comunicación respecto de extradiciones efectuadas por otros Estados a la República Popular China, la
Comisión considera que no afecta la totalidad del análisis precedente, en tanto la Comisión no está
llamada a evaluar la viabilidad, en abstracto, de que un Estado efectúe extradiciones a la República
Popular China. El análisis del presente informe se circunscribe a la respuesta dada por el Estado peruano a
una solicitud concreta de extradición y si dicha respuesta satisfizo o no sus obligaciones de garantía del
derecho a la vida e integridad personal e, incluso, su propio derecho interno.
3.
295.
Derecho a las garantías judiciales (artículos 8 de la Convención Americana)
El artículo 8 de la Convención Americana establece en lo pertinente:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por
un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
296.
El artículo 1.1 de la Convención Americana establece lo siguiente:
1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
3.1
En cuanto a la garantía de plazo razonable
297.
En el presente análisis la Comisión tomará en cuenta los cuatro elementos que la
jurisprudencia ha establecido para determinar la razonabilidad del plazo: a) complejidad del asunto; b)
actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales243, y d) afectación generada en
la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso244.
243
Corte IDH. Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2012. Serie C No. 246. Párr. 152. Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
Continúa…